Estas son las excepciones a la restricción vehicular sanitaria
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Martes 24 marzo, 2020 01:03 p. m.
De lunes a domingo de 10 p.m. a 5 a.m. ningún vehículo particular podrá transitar en las calles de Costa Rica.
La medida se aplica a partir de esta noche, cuando rige la restricción vehicular sanitaria por el coronavirus, la cual se mantendrá hasta el 12 de abril.
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Esta medida tiene las siguiente excepciones:
- Vehículos de transporte de mercancía o carga
- Transporte público: taxis, autobuses, busetas o especiales de transporte de trabajadores
- Persona del sector público o privado con jornada laboral que coincida con esa franja que sea durante el horario laboral
- Vehículos de recolección basura, constructoras, vehículos que presenten servicio de combustible, oficiales y de atención de emergencias
- Personal de soporte: ICE, AyA, Incofer, Aviación Civil, Corros, Recope, entre otros.
- Labores funeraria
- Prestación de servicios comida, farmacia y emergencia veterinaria, debidamente acreditados
- Prensa
- Vehículos particulares que tengan emergencias y que se dirijan a un centro médico o farmacia
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Muchos tienen una obligación de acreditar la excepción, la tendrá que presentar al oficial de Tránsito, ya sea el carné o una constancia laboral del patrono en donde indique que su horario coincide con el de la restricción, en el caso de trabajadores independientes tendrán que justificarlo.
La multa a quienes incumplan es de ₡22 mil.