¿Estoy realmente generando saldos a favor en IVA?
Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Jueves 03 febrero, 2022
Daniel Lacayo
Senior de Impuestos
Grant Thornton
Es el inicio de un periodo fiscal y siempre es un buen momento para que los contribuyentes, con resultados positivos en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, revisen la razón de la generación de saldos a favor, con el fin de tener seguridad de que los mismos sean realmente producto del exceso de créditos con respecto a los débitos, y no de una indebida forma de presentar la declaración del IVA.
Como buena práctica empresarial y tributaria es ideal que revisemos la naturaleza de las operaciones que dan derecho a crédito fiscal, ya que tal y como lo indica el artículo 27 del Reglamento de Impuesto al Valor Agregado (en adelante “RIVA”) “El contribuyente sólo podrá aplicarse como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados, que estén vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones sujetas y no exentas.”. Lo anterior deja en claro que, si por mi naturaleza de operaciones de venta o prestación de servicios se vende a una tarifa del 13%, el crédito que se podrá aplicar, será el derivado de las compras directamente ligadas a esa operación, en una tarifa igual o menor a esa tarifa, es decir, el 100% de los créditos por compras al 13%, 4%, 2% y 1%.
Ahora, si por ejemplo un contribuyente vende bienes o presta servicios a una tarifa reducida que no le da derecho a crédito total, solamente podrá aplicarse la parte proporcional al crédito soportado en la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con sus operaciones, por ejemplo: ventas a una tarifa del 2% y adquirir bienes y servicios relacionados con esa operación al 13%; en dado caso solamente se podría aplicar un 2% como crédito fiscal, siendo el restante 11% un costo / gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Es claro que la inclusión de tarifas reducidas en el Impuesto al Valor Agregado puede ser confuso para el contribuyente, ya que este debe conocer estos lineamientos para la preparación de sus declaraciones y así evitar que por un desconocimiento del funcionamiento de la normativa, se generen saldos a favor que no sean procedentes, ocasionando que se tribute menos de lo correspondiente.
A razón de lo anterior, es necesario que se revisen todas estas operaciones para evitar sorpresas en una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria que pueden traducirse en cobros, multas e intereses derivados de ajustes por la mala aplicación de las reglas de crédito fiscal establecidas vía ley y reglamento de impuesto al valor agregado.