Evite multas: Este viernes vence plazo para cancelar pago parcial de impuesto de renta
Empresas y profesionales liberales deben cancelar el tributo
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Jueves 27 junio, 2024 10:50 a. m.
Este viernes es el último día hábil de junio, y se adelanta la fecha límite para el pago parcial del impuesto sobre la renta.
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Este es un tributo que deben cumplir tanto los trabajadores independientes como las empresas.
A pesar de la creencia de que el pago parcial es opcional, Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional, enfatiza que esta idea es un error.
Camacho recomienda pagar ahora para evitar la acumulación del monto hasta marzo de 2025, recordando que la ley establece que los pagos fuera del plazo determinado conllevan la obligación de abonar un interés adicional junto con el tributo adeudado, lo que implica una especie de multa.
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“Realizar el pago parcial es una obligación para todo contribuyente. Muchas empresas creen que se trata de un asunto opcional, pero no es así. La normativa es clara en que cada contribuyente, físico o jurídico, debe cumplir con este pago. Recordemos que esta es una de las maneras en que Hacienda obtiene recursos para el flujo de caja del gobierno a lo largo del año,” explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.
El experto señaló que lo que se paga al cierre de junio, en septiembre y diciembre como pago parcial, es un monto que podrá descontarse del pago final del impuesto sobre las utilidades.
“Como empresario, tiene esta obligación financiera actualmente, pero sentirá un alivio en marzo de 2025 de no tener que cancelar la totalidad. Por supuesto que hay una afectación para su flujo de caja, pero una buena manera de verlo es que más bien, está disminuyendo una obligación futura,” agregó Carlos Morales, quien también es socio de Grupo Camacho Internacional.
Para calcular el impuesto, se siguen los siguientes tres pasos:
Base del impuesto: Se toma como base el impuesto sobre las utilidades determinado el año anterior, o el promedio de los últimos tres períodos fiscales; el que sea mayor.
Fraccionamiento: El 75% de ese monto definido en el paso uno se fracciona en tres cuotas iguales. Este es el monto de pago parcial por cancelar en cada trimestre.
Plazos de pago: Como contribuyente, debe cancelar el pago parcial a más tardar el último día hábil de los meses de junio, septiembre y diciembre.