¡Evite sanciones! Sociedades Inactivas deben presentar declaración de renta en marzo 2022
Adison González adisongonzalez.asesor@larepublica.net | Miércoles 22 diciembre, 2021 12:10 p. m.
Con las reformas introducidas a la Ley de Renta se estableció que todas las sociedades, ejerzan o no una actividad económica, se considerarán contribuyentes del impuesto a las utilidades y a partir de esta situación, se hace obligatorio el cumplimiento de una serie de deberes formales, según Priscilla Piedra, Socia de Impuestos y Servicios Legales Deloitte.
“La propia Administración Tributaria, estableció que se iba a elaborar un formulario simplificado para las llamadas sociedades inactivas que son aquellas que no realizan ninguna actividad generadora de ingresos. En consecuencia, las sanciones que se exponen las empresas al no presentar su declaración, son las mismas que las de cualquier contribuyente, y que corresponde al 50% de un salario base”, dijo Piedra.
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A partir del 1 de enero se pondrá a disposición de los contribuyentes el formulario simplificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las sociedades inactivas, informó el Ministerio de Hacienda.
“Todas aquellas sociedades que se han inscrito bajo el código de actividad No. 960113, denominado “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, deberán completar esta declaración incluyendo la información de los períodos fiscales 2020 y 2021 a más tardar el 15 de marzo del 2022”, señaló la experta.
La presentación de esta declaración se debe realizar a través del Portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV) y es importante que se tengan actualizados los datos del domicilio fiscal y representante legal de cada una de estas entidades. {link2}
“Lo más importante que deben tomar en cuenta las personas que tienen sociedades inactivas es que verifiquen primero si han actualizado su domicilio social y representante legal, así como la revisión de si se encuentran inscritas en la categoría económica correcta que es la No. 960113, además, deben estar atentos al mes de enero cuando se publique el formulario para conocer y ampliar sobre la información que se estará solicitando por parte de la DGT”, agregó Priscilla Piedra.
Adicionalmente, la Socia indicó que esta no es la única obligación que las sociedades inactivas tienen, ya que también deben presentar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y el pago del impuesto a las personas jurídicas.