Exceso de obligaciones tributarias
Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 11 agosto, 2014
Exceso de obligaciones tributarias
La información es poder y por ende, es entendible que la Administración Tributaria se esmere cada día más en obtenerla por diversas fuentes. Pero la principal sigue siendo la información que se le exige al propio contribuyente, so pena de graves sanciones.
En este sentido, hace apenas dos semanas se publicó un oficio que obliga a grandes contribuyentes a llevar por medios electrónicos los registros auxiliares de compras y ventas de mercancías y servicios.
Este cambio, si se quiere “inocente” representa en realidad un gran reto y dependiendo de los sistemas de registro de los contribuyentes, significa en muchos casos un enorme costo y consumo de horas para preparar la información en ese formato.
El martes pasado, se publicó otro oficio en relación al “Análisis Multifuncional Programado y Objetivo” por sus siglas AMPO.
Con esta herramienta se pretende que el contribuyente informe en un formato electrónico una inmensa cantidad de información (alguna de dudosa legalidad como el nombre de los accionistas, sus porcentajes, valor y los tipos de acciones de cada uno) que incluye las cantidades de empleados, agencias, sucursales, información aduanera, aportes y retiros de capital, arrendamientos, activos intangibles, participaciones en otras empresas, servicios recibidos y prestados a empresas vinculadas, financiamientos otorgados y recibidos de empresas relacionadas, detalles de clientes y proveedores en el exterior, así como un larguísimo etc.
¿Cuánto tiempo va a tener el contribuyente para brindar esa información una vez que la plataforma esté operativa?
Tan solo 15 días. Pero además, “ante cualquier modificación” de la información original, se tendrá que actualizar en diez días hábiles después de la variación.
Pueden ustedes imaginarse, ¿cómo va a operar en la práctica esa obligación en los casos de cambios en la planilla de empresas que emplean a cientos o miles de personas?, o ¿en empresas que varían constantemente proveedores o clientes?, o ¿qué tal sobre las empresas que cotizan en Bolsa, donde hay cambios constantes de accionistas?
Esto solo por citar algunos ejemplos de información de alta volatilidad que va a hacer de esta nueva obligación, un verdadero quebradero de cabeza para cualquier empresa, además de los altísimos costos de cumplimiento.
Otra cosa, ¿por qué piden esa gran cantidad de información sobre operaciones con empresas relacionadas? Si de cualquier forma esa obligación ya existe de acuerdo con las normas de Precios de Transferencia, será que quieren tenerla repetida.
Por supuesto cualquier incumplimiento será sancionado con aproximadamente ¢40 millones por tratarse de grandes contribuyentes.
Y, ¿por qué se da un plazo de solo diez días para actualizar cualquier modificación?
Porque obviamente se busca tener un nuevo mecanismo recaudatorio a punta de sanciones por obligaciones formales, aunque no exista personal en Tributación capaz de estar dedicados día y noche a analizar las toneladas de información que van a recibir.
Es simplemente falso que exista ese sentido de extrema urgencia de actualización de datos, que perfectamente podría ser anual, semestral, trimestral o exagerando muchísimo, mensual.
A los altos costos de cumplimiento entonces se suma, las altísimas sanciones por potenciales incumplimientos. Estos términos de implementación son simplemente injustos, ilógicos y desproporcionados.
Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr