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Frenada restricción vehicular

Natasha Cambronero redaccion@larepublica.net | Sábado 13 junio, 2009




Medida fue anulada por la Sala Constitucional
Frenada restricción vehicular
• Pese al fallo, multas efectuadas hasta el jueves deberán ser pagadas

Natasha Cambronero
ncambronero@larepublica.net

La medida impuesta para restringir el tránsito vehicular en San José, dependiendo del número de placa, quedó anulada a partir de este viernes.
El impedimento que tenían los conductores de circular por el anillo de Circunvalación, la Uruca y el centro de la capital un día a la semana, fue declarado inconstitucional por la Sala IV.
Los magistrados le pusieron un alto a la restricción al considerar que los decretos del Poder Ejecutivo que le dan vida a la disposición violan la libertad de tránsito.
“Las normas se impugnan en cuanto limitan el libre tránsito a los costarricenses”, dice el fallo de la Sala, el cual agrega que la medida va en contra del artículo 22 de la Constitución Política.
La decisión comenzó a regir a partir de este viernes; es decir, que todas las multas que se realizaron hasta el pasado jueves deberán ser pagadas, pues la resolución no dice que sus efectos deban ser retroactivos.
Si bien aún existen otras acciones de inconstitucionalidad que no han sido resueltas, la medida acogida por el órgano viene a dar el mismo efecto que las que no han sido votadas.
La resolución de los magistrados tomó por sorpresa al Poder Ejecutivo, pues no esperaba esta decisión, tomando en cuenta que en el pasado varios recursos interpuestos se votaron sin lugar.
“De inmediato vamos a acat
ar la resolución de la Sala y a partir del lunes no verificaríamos la restricción en circunvalación. Tan pronto nos notifiquen veremos el fondo de la resolución”, afirmó Karla González, ministra de Obras Públicas y Transportes.
No obstante, a juicio de la funcionaria, la reforma a la Ley de Tránsito podría facultar al Gobierno a establecer una prohibición en el futuro.
“La Sala Constitucional anula los decretos que en 2008 le dieron vida a la restricción vehicular, en esa época no existía la reforma a
la Ley de Tránsito que le permite en el artículo 38 al Poder Ejecutivo realizar restricciones a la circulación vehicular”, añadió González.
La anulación fue acogida con gusto por diversos sectores, como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, entidad que se mostró complacida.
“Los alcances de esta medida han sido limitados y no demuestran un verdadero impacto de reducción en el consumo de las gasolinas, situación que ameritaba su replanteamiento. No obstante, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes insistió en mantener una medida con resultados mínimos, lo que iba en contra de la lógica. Fue más el costo de la operatividad de la restricción que los beneficios”, argumentó Lisbeth Quesada, defensora de los habitantes.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Rafael Angel Guillén, ex director del Organismo de Investigación Judicial, quien consideró que “los decretos del Ejecutivo suspenden las garantías fundamentales e incluso extralimita el poder de los policías de tránsito”.
La restricción vehicular empezó a regir a finales de junio de 2008 como medida de ahorro ante los altos precios del petróleo en el mercado internacional y como mecanismo para combatir la dependencia hacia los derivados del crudo.






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