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INVERSIONISTA


German Morales - Diferencia de cambio y la Ley de ISR

| Lunes 07 junio, 2010





Diferencia de cambio y la Ley de ISR


De conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, las diferencias de cambios pueden ser un ingreso gravable o un gasto deducible de la renta bruta, dependiendo del origen de las diferencias de cambio.
Lo típico en los últimos años fue la generación de diferencias de cambio de ingreso en el caso de activos y diferencias de cambio de gasto en el caso de pasivos; no obstante, con la revaluación que ha tenido el colón en nuestro país, se está dando el efecto inverso, es decir, los activos están produciendo gasto de diferencia de cambio y los pasivos generan ingreso por diferencia de cambio, por ello, los empresarios tenemos que ser muy cuidadosos con estas nuevas diferencias de cambio, sobre todo considerando su impacto en el pago de impuesto sobre la renta.
Diferencias de cambio de activos: En el caso de activos se deben aclarar dos aspectos; en primer lugar, lo que era típico hasta hace unos meses, el diferencial de cambio de ingreso proveniente de activos, en todos los casos es un ingreso gravable, excepto las originadas sobre activos que no incidan en la determinación de la renta gravable, a saber sobre inversiones que estén localizadas en el exterior, donde la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que el rendimiento que produce ese activo, son rentas no sujetas.
Actualmente, con las condiciones del tipo de cambio del colón respecto al dólar, los activos están produciendo gasto por diferencial de cambio, que es un gasto deducible en todos los casos, excepto el diferencial generado sobre activos, que como se dijo anteriormente no inciden en la determinación de la renta líquida gravable, de inversiones en el exterior.
Diferencias de cambio de pasivos: En el caso de pasivos se deben aclarar dos aspectos, en primer lugar, hasta hace unos meses los pasivos han generado diferencial de cambio de gasto, que en todos los casos es un gasto deducible, excepto las originadas sobre pasivos que no incidan en la determinación de la renta gravable, a saber sobre pasivos que se hayan usado para otras actividades no generadoras de renta gravable.

Actualmente, se están produciendo ingresos por diferencial de cambio en pasivos, gravable en todos los casos, excepto el diferencial generado sobre pasivos, que como se dijo anteriormente no inciden en la determinación de la renta líquida gravable, por ejemplo pasivos tomados para cubrir préstamos a socios a título gratuito.

Diferencias de cambio de patrimonio: En el caso de las cuentas patrimoniales el diferencial de cambio, generado no tiene la condición de gasto deducible y dada la condición actual del colón, el ingreso que pueden producir estas cuentas patrimoniales, no son ingresos gravables de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta.






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