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FORO DE LECTORES


Gestión marcaria empresarial en el Metaverso; Un enfoque financiero y jurídico

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Miércoles 27 julio, 2022

JDS

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador

Las marcas suelen ser definidas como elementos generadores de un Derecho de Propiedad, además de otorgar la potestad de uso comercial y lucrativo a su legítimo tenor, y en un ligamen directo a un propietario gestor de su creación, su correspondiente inscripción, así como a su uso en el giro comercial al cual pueda ligarse la marca en cuestión, y que abriga la cartera de productos o servicios comercializados por el propietario específico.

Lo anterior deriva en tres momentos marcarios en el ámbito empresarial, señalando en primer lugar la creación y el diseño de la marca misma, donde se observa el génesis de sus elementos gráficos, creativos y publicitarios. Posteriormente pasa a una segunda etapa en la cual el creador debe proceder con el debido registro competente ante la institución competente, de forma que pueda disfrutar de los derechos derivados, entiéndase la propiedad dada por el dominio sobre el activo intangible que representa la marca misma, así como la explotación comercial que de ella pueda derivarse. La tercera etapa es observable, precisamente, con la explotación comercial y lucrativa marcaria, asociada a la venta de productos o la prestación de servicios.

Es de interés recalcar que los gastos asociados a la creación de la marca pueden ser deducibles de la renta bruta, es decir, pueden usarse como una erogación deducible del impuesto de renta, de forma que permite disminuirse la base imponible, entiéndase, la utilidad antes de intereses e impuestos. Aunque esta deducción es presumible en prácticamente todos los casos que una empresa crea y gestiona una marca, es importante indicar que esta debe poder ser ligada al giro comercial de la persona jurídica propiamente.

Ahora bien, claramente la marca debe tener un tenor jurídicamente capaz para actuar, de forma que esta pueda ser explotada en un espacio y tiempo, permitiéndose ser utilizada como un elemento mercadológico y administrativo que permita a la empresa aumentar sus ingresos en la operación comercial, pero que a la vez de paso a la deducibilidad de los gastos que a ella pudiesen asociarse. Cabe indicar que los gastos de gestión marcaria tienden a ser clasificados como comerciales o de venta, no obstante, aquellos ligados a su diseño y creación, podrían ser precisados como administrativos u operativos, siempre que puedan ser asociables a procesos investigativos y de gestión profesional en el detalle.

Este proceso no resulta ser de difícil desarrollo en la gestión empresarial, pues la explotación de la marca se da en un espacio y tiempo, permitiéndose estar al abrigo del Derecho de Propiedad Intelectual que protege al legítimo dueño marcario, usualmente definido por la empresa misma, contando así con una protección territorial, que incluso es extrapolable a otras jurisdicciones, siempre que el país cuente con los tratados internacionales que amplíen la protección del Derecho Marcario. La pregunta acá es: ¿El alcance del Derecho Marcario de propiedad y uso es suficiente para proteger marcas creadas o utilizadas en el Metaverso?

Primeramente, debe entenderse el concepto del Metaverso en toda su extensión, el cual es comprendido como un espacio ajeno a la realidad material de la vida humana, donde los elementos ahí gestionados son propios de este escenario virtual, y salvo una especificación en contrario, parecen estar fuera del alcance del Derecho Positivo, siempre que estos procesos sean gestionados directamente por personas dentro de este entorno. Entendiendo a la vez que los actores en este espacio de interacción son definidos como avatares, mismos que pueden o no ser asociables a una persona física o jurídica específica, y que a su vez parecen ser las partes negociantes en las relaciones transaccionales que en el Metaverso pudiesen generarse.

Adicionalmente, es de relevancia señalar que los elementos gráficos en este universo virtual, y para efectos de poder otorgárseles alguna protección de uso, deben ser coligados al concepto del Non Fungible Token (NFT), que básicamente señala tener un código y un algoritmo específico y único, de forma que no pueda ser replicado, presentándose así lo que pareciera ser el elemento protector de una cosa observable y digitalizada en este entorno. Estos NFTs, al igual que los avatares, podrían o no ser ligados de forma directa a una persona humana o jurídica en el mundo físico, por lo cual su gestión parece presentar un enfoque anfibológico en cuanto al giro comercial que una determinada empresa desarrolla.

Lo anterior es de vital importancia para comprender el alcance de la protección marcaria y su gestión financiera, esto pues, a la luz de una interpretación analógica y exploratoria, las patologías transaccionales de índole comercial en el Metaverso no parecen poder ser asociables de forma univoca al giro comercial de la empresa, al menos de forma evidente. Esto pues, la actividad lucrativa bajo la cual la persona jurídica se inscribe ante la Administración Tributaria difícilmente incluye las transacciones en este universo virtual, debido al hecho de ser un tema de reciente nacimiento, y no necesariamente se tiene contemplado como una especie del comercio dentro del giro comercial de la entidad.

Debe adicionarse que las transacciones de compra y venta en el Metaverso son gestionadas usualmente en criptomonedas y no necesariamente son asociables al giro comercial de una empresa específicamente, sino más bien responden a operaciones donde ser adquieren NFTs o algún bien digital propio de este espacio virtual, no pudiendo precisar una relación directa con el giro comercial habitual de la persona jurídica. Este tema repercute en dos elementos contable-financieros, los cuales señalan la imposibilidad de gravar eventuales ingresos generados en este espacio, así como la inaplicabilidad de la deducción para los gastos que ahí se generen.

Lo anterior denota también repercutir en la gestión marcaria en este entorno, pues en lo que entiende ser la utilización del elemento protector jurídico de una elemento gráfico en este universo, se observaría la necesidad de recurrir al diseño marcario con una utilización directa de un NFT para su creación, de forma que se obtenga una especie de prelación de uso marcario y un posibilidad real de dar trazabilidad y protección a la marca creada. No obstante, tampoco parece estar fuera de lugar la creación de una marca en el mundo físico para su uso en el Metaverso, sin embargo esto parecería únicamente ser un aspecto estético y de posicionamiento, más allá del uso de un derecho existente, pues la marca no ha sido creada para su uso en el espacio en cuestión, y no se tendría un posibilidad jurídica para la exigencia en su exclusividad.

El punto antes indicado repercute de forma directa en la materialidad de la protección marcaria que señala darse en el Metaverso, pues aunque la marca pudiese estar registrada y protegida en el mundo real, este alcance no parece ser aplicable en el espacio virtual en cuestión, pues al no estar expresamente señalado el alcance protector, indicaría estarse operando en un espacio que genera un limbo y una laguna jurídica magna. Siendo así que de detectarse una irregularidad en el uso de la marca propia por un tercero, esta acción se estaría dando en un espacio no existente en la realidad observable y materializada, y con difícil persecución del proceso para la reivindicación.

Tal cual puede observarse, el tema empresarial y el Metaverso, particularmente en materia marcaria, parece levantar más interrogantes de las que el estado de la ciencia y la técnica a este momento pueden responder, no obstante, precisa ser diligente la aplicación de los principios generales financieros y jurídicos ligados a la habitualidad del giro comercial de la persona jurídica, así como la investigación y asesoría constantes en aras de una protección expedita y eficiente.






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