¿Ha escuchado de la prorrata? Conozca de este término previo a su primera declaración de IVA
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Lunes 29 julio, 2019 09:05 a. m.
Tan solo el próximo 15 de agosto, miles de nuevos obligados tributarios presentarán la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que representa un reto para ellos.
Por tanto, se deben familiarizar con ciertos términos necesarios, siendo uno de ellos la prorrata, según Christian Vargas, director de desarrollo de la empresa Procom.
Previamente, hay que recordar que el IVA tiene tasas diferenciadas, de 13 %, 4 %, 2 % y 1 %; entonces, para quienes compren productos al 13 % y vendan otros al 4 %, por ejemplo, a la hora de declarar, deben manejar la prorrata.
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Este es un porcentaje, producto de una operación matemática, que va a determinar el monto de IVA que se puede deducir, si el obligado tributario realiza al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas.
Es decir, la prorrata determina el porcentaje del monto pagado a sus proveedores, conocido también como crédito fiscal, que el profesional podrá restar en la declaración mensual.
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“Entre más informada esté la gente, más fácil será que tomen las decisiones correctas y que no dejen para última hora la declaración del 15 de agosto, pues ese día podría haber ‘tráfico lento’ en Tributación ante la avalancha de declaraciones que se presentarán; por lo que tener esa fecha en mente y hacer bien los cálculos de la prorrata debe estar entre nuestras prioridades”, afirmó Vargas.