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Hacienda publicó los tramos para pago del impuesto sobre la renta

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Viernes 30 septiembre, 2016 12:00 a. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Las personas que tengan un ingreso menor a ¢787 mil mensuales quedarán exentas del impuesto sobre la renta, mismo que a partir de mañana y hasta el 15 de diciembre debe declararse por medio de la página web ATV del Ministerio de Hacienda.

Las personas que ingresen por encima de ese monto y hasta ¢1.181.000 deberán pagar un impuesto del 10% de renta.

Mientras que los que estén por encima de ¢1.181.000, deberán cancelar hasta el 15%.

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Todos los años el Ministerio de Hacienda actualiza en el mes de setiembre los tramos de renta, que se aplicarán en el periodo fiscal siguiente según la información de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores, resultando este año en una variación del índice de 0,60%.

Esta variación de los tramos, se aplica a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen, y empezará a regir a partir del 1 de octubre de 2016.

La Dirección General de Tributación espera recibir alrededor de 570 mil declaraciones. Deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta, todos los obligados tributarios, sean los que se encuentran inscritos y que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo.

{l2}puntos_para_tomar_en_cuenta_ante_el_cierre_fiscal{/l2}

Todo contribuyente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria y estar registrado en el sitio web ATV para que pueda realizar y presentar su declaración de impuestos.
En caso que un contribuyente no esté inscrito, debe llenar el formulario D-140 y presentarlo ante la administración tributaria que le corresponda de acuerdo con su domicilio o, en línea a través del sitio web a www.hacienda.go.cr

La ATV es de uso obligatorio a partir de octubre para los contribuyentes de los impuestos general sobre las ventas, renta, retenciones en la fuente, Timbre de Educación y Cultura y el Régimen de Tributación Simplificada, quienes deben registrarse, elaborar y presentar las declaraciones, en línea.







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