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Jueves, 21 de noviembre de 2024




Implementemos el teletrabajo y tengamos trabajadores más felices

Graciela Soto gsoto@deloitte.com | Jueves 04 agosto, 2016




Recientemente, a propósito del último decreto en el sector público que promueve el teletrabajo, he escuchado a varios colegas comentar sobre la necesidad de una ley que regule el teletrabajo, pero ¿por qué necesitamos una ley para implementar una práctica que sabemos puede beneficiar nuestro ambiente laboral?

Posiblemente la respuesta a esa pregunta no sea otra que nuestra desconfianza, esa desconfianza generalizada que está provocando una sobresaliente tendencia en nuestro país a querer regularizar todo. Pero, ¿por qué no beneficiarnos del privilegio, que como sector privado tenemos, de poder hacer todo aquello que no nos prohíbe la ley, para procurarles mayor felicidad a nuestros trabajadores y lograr a la vez que éstos puedan ser más productivos?

{l1}el_teletrabajo_nos_trae_incontables_ventajas{/l1}Desde la perspectiva legal laboral, lo que el empleador requiere, además de la buena fe de ambas partes de la relación laboral (que ya de por sí, la exige el Código de Trabajo) y el completo entendimiento que se trata de una alternativa discrecional del patrono, es una política clara y precisa de dicha modalidad de trabajo.

Como recomendación de dicha política, podemos citar primeramente un contrato de trabajo (o addendum al ya existente) que documente detalladamente los acuerdos sobre el teletrabajo, que incluya referencias específicas sobre el equipo requerido para desarrollar las funciones, la posibilidad de verificar los sistemas de protección de dicho equipo y las responsabilidades de cada una de las partes al respecto. También, la responsabilidad del patrono de informar sobre los trabajadores que tiene bajo esta modalidad de teletrabajo a la Caja Costarricense de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguros, con el fin de cumplir con las obligaciones pertinentes a la seguridad social y al seguro de riesgos de trabajo.

En cuanto al salario y las jornadas, es importante tener en cuenta que el Código de Trabajo establece los mínimos aplicables para cualquier relación de trabajo en Costa Rica, por lo que las obligaciones del patrono en cuanto a dichos temas no cambian con la implementación del teletrabajo.

Igualmente, es importante que los encargados de administrar al personal procuren dar seguimiento continuo a la ejecución del trabajo, de manera que confirmen que los trabajadores están logrando separar lo laboral de lo personal, superar los retos que implica el teletrabajo desde el ámbito cultural, vigilar que el empleador no caiga en prácticas discriminatorias que desincentiven la integración de organizaciones de trabajo ni se aísle a los trabajadores.

{l2}teletrabajo_dos_dias_a_la_semana_le_ahorraria_600_mil_anuales{/l2} Hace unas semanas un artículo del Business News Daily, enlistó los “11 secretos para mantener a trabajadores felices (sin aumentarles el salario)”, y el segundo de ellos, después de “Ser Transparente” es el “Balance Vida-Trabajo”. Entonces, si el compromiso para llegar a nuestros trabajos nos aleja de ese balance, ¿por qué no buscamos soluciones prácticas, como el teletrabajo, para lograrlo más fácilmente? ¡Atrevámonos y seamos más felices!

Graciela Soto López
Abogada Asociada
Batalla Salto Luna
4036-2064

gsoto@batalla.com
batalla.com







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