Importancia de los registros sanitarios en los procedimientos de contratación administrativa
Maricruz Ortiz Castro mortiz@blplegal.com | Miércoles 02 octubre, 2019
Cientos de empresas participan todos los años en procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de diversos bienes y servicios, esto con la esperanza de resultar adjudicatarios.
En efecto, solo en el 2018, la Administración pública costarricense promovió más de 60,000 procedimientos de contratación pública; es tal el ánimo de participar y el alto nivel de competencia que existe que, muchas veces, por la premura de presentar una oferta, no se revisa si el producto que se va a ofertar se encuentra sujeto a algún tipo de regulación.
Uno de los requisitos que los oferentes a menudo pasan por alto es contar con un certificado de registro sanitario vigente para el producto que están ofreciendo.
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Existe la errónea concepción que esto puede ser algo subsanable, por lo que muchas veces tan siquiera son revisados o analizados a profundidad; máxime que existe una gran falta de información para el usuario de estos servicios, así como una gran barrera para obtener respuestas prontas, claras y concisas.
Al ser este un asunto recurrente, la misma Contraloría General de la República se ha pronunciado al respecto en su resolución R-DCA-586-2016 de julio del 2016, al indicar que es necesario solicitarle a todos los oferentes, y no solo al adjudicado, el certificado de registro vigente emitido por el Ministerio de Salud correspondiente a todos los productos, equipos o partes que están siendo ofertados desde el momento en que se abre el proceso para la recepción de ofertas.
Además, señala el Órgano Contralor que, la simple constancia de que el trámite se encuentra en proceso ante el Ministerio de Salud no garantiza que este vaya a ser finalmente aprobado, por lo que no se cumpliría con lo solicitado por el cartel y la oferta de la empresa no podría calificar.
Con respecto a la subsanación de la falta de registro sanitario o registro sanitario incompleto, la jurisprudencia ha sido clara en indicar que no son subsanables elementos esenciales de la oferta.
La no presentación del certificado o la presentación incompleta al momento de ofertar evidencia que la empresa oferente no cumplía con los requisitos esenciales exigidos por el cartel en ese momento, además de no cumplir con la normativa nacional que exige contar con un certificado de registro sanitario vigente para la importación y/o comercialización del producto.
Los trámites burocráticos, la cantidad de requisitos exigidos y los largos tiempos de respuesta son desafíos que hacen que las empresas no cuenten con estos certificados, o bien, que decidan participar con un registro sanitario incompleto o que pertenece a un producto distinto del que están ofertando.
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Por su parte, las empresas que sí deciden hacerle frente a estos retos, reiteradamente se encuentran con otros aún más grandes como criterios técnicos contradictorios o inexistentes a nivel institucional sobre cómo debe registrarse un equipo o producto específico o qué cambios se le deben notificar a la autoridad.
Por tanto, antes de aventurarse en uno de los ya de por sí complejos procedimientos de contratación administrativa, es de suma importancia que la empresa oferente se asegure que los productos ofertados cumplen con la normativa vigente y sobre todo que cuentan con un registro sanitario vigente y actualizado a la fecha de apertura de ofertas.
De encontrarse algún incumplimiento, el oferente se expone no solo a quedar descalificado, sino a la posibilidad de que se alerte a la autoridad competente, con lo cual, les pueden aplicar medidas sanitarias de control como decomiso del producto puesto en el mercado o paralización de importaciones.
Maricruz Ortiz Castro
Abogada
BLP
6059-0202