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FORO DE LECTORES


Impuesto Sobre las Utilidades y Precios de Transferencia: una relación (vinculación) integral

Carlos Solís csolis@grupocamacho.com | Martes 28 mayo, 2024


Carlos Solís


Las operaciones comerciales y financieras entre empresas de un mismo grupo económico tienen un rol determinante en la consecución de los objetivos empresariales planteados por los accionistas; siendo estas transacciones fundamentales en la operativa diaria de cada grupo empresarial.

La globalización y avance tecnológico trepidante hace que, sin importar el Domicio fiscal original de una empresa, esta establezca operaciones con proveedores y clientes ubicados en cualquier parte del mundo.

Así como las relaciones comerciales se han transformado, las normativas tributarias a nivel mundial también han sido parte del cambio. Han incorporado lineamientos para establecer un adecuado cumplimiento tributario y evitar la erosión de las bases imponibles de impuestos. Una muestra de este avance es la creación de las acciones BEPS (por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting), por parte de la OCDE.

Costa Rica es parte de ese cambio y por eso, además de la adopción de las acciones BEPS, hemos incorporado la obligación de Precios de Transferencia desde el rango de Ley, incluido así en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su reglamento, con la entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635.

E la LISR también tenemos criterios de limitación a la deducibilidad de gastos desembolsados a empresas relacionadas, ya sean locales o del exterior.

Hablar de impuestos en Costa Rica implica deber considerar la normativa de Precios de Transferencia.

Para efectos ilustrativos enumeraremos dos transacciones que, limitadas por la norma tributaria, requieren de un análisis integral desde ambas ópticas.

a. Financiamientos: cuando se generen gastos por intereses pagados a empresas relacionadas, siempre que estas últimas sean entidades no bancarias.

b. Regalías: gastos desembolsados por el uso de marcas o patentes acreditados a la casa matriz.

Debemos considerar que estas son solamente tres situaciones frecuentes que permitirán explicar la relevancia de un análisis tributario integral.

Consideremos para el ejemplo a un contribuyente jurídico costarricense que pertenece a un grupo económico global. Durante el periodo fiscal 2023, esta empresa mantuvo transacciones con sus partes relacionadas dentro de las cuales destacan:

- financiamiento recibido de una empresa relacionada ubicada en Costa Rica,

- pago de regalías a su casa matriz domiciliada en Francia por el uso de marcas, y,

- el pago por servicios profesionales a su empresa relacionada ubicada en España.

Para el periodo fiscal en mención, el contribuyente cumplió con su obligación de contar con el Estudio de Precios de Transferencia establecido en el Artículo 81 bis de la LISR.

Los resultados obtenidos de este estudio fueron los siguientes:

Transacción Método de Análisis de Precios de Transferencia Conclusión
Financiamiento recibido Precio Comparable No controlado Cumple con el principio de plena competencia
Pago de regalía Precio Comparable No controlado Cumple con el principio de plena competencia

Con base en estos resultados, el contribuyente determinó que es posible preparar su conciliación fiscal y presentar su declaración del Impuesto Sobre las Utilidades sin ningún contratiempo.

El análisis de Precios de Transferencia de las operaciones tranzadas con sus partes vinculadas indica que se encuentran dentro de valores de mercado y, por ende, no debería existir una afectación en la determinación del Impuesto Sobre las Utilidades.

¡Pero cuidado! Es aquí donde debemos recordar que existen limitaciones y consideraciones específicas para que este tipo de gastos sean deducibles:

a. Financiamientos: el Artículo 9 bis de la LISR establece un límite a la deducibilidad de gastos por intereses no bancarios, siendo que para el periodo fiscal 2023 dicho gasto no puede superar el 28% de la Utilidad Antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones (UAIIDA / EBITDA).

Aun cuando el Estudio de Precios de Transferencia concluye que se cumple con los valores de mercado, el contribuyente debe validar si cumple también con los criterios de deducibilidad establecidos en la norma.

Si el monto del gasto supera el porcentaje permitido, la porción que lo excede debe ser considerada como no deducible.

b. Pago de regalías: para el análisis integral de esta operación es necesario traer a colación el Artículo 8 de la LISR donde se menciona, en lo que interesa, lo siguiente:

“k) Los pagos o créditos otorgados a personas no domiciliadas en el país por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, así como por el uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias, regalías y similares.

Cuando los pagos o créditos indicados sean a favor de casas matrices de filiales, sucursales, agencias o establecimientos permanentes ubicados en el país, la deducción total por los conceptos señalados no podrá exceder del diez por ciento (10%) de las ventas brutas obtenidas durante el período fiscal correspondiente. Para ello deberán haberse hecho las retenciones del impuesto establecido en esta Ley.”

De nuevo; aun cuando en temas de precios de transferencia esté en cumplimiento, ese cumplimiento no alerta sobre la necesidad de verificar, con base en la LISR, si el contribuyente está deduciendo un gasto superior al permitido por Ley.

Hemos revisado apenas una pincelada de la variedad de situaciones que puede enfrentar un contribuyente en el desarrollo de sus operaciones ordinarias. Las transacciones de servicios profesionales recibidos por un no domiciliado implican una serie de consideraciones adicionales:

a. Verificación de la sujeción o no al Impuesto a las Remesas del Exterior.

b. En caso de encontrarse sujetos, ¿Sabe si aplica una reducción en la tarifa del Impuesto a las Remesas del Exterior mediante el uso de Convenios para Evitar la Doble Imposición tributaria (CDI)?

c. Debe considerar si la empresa relacionada, prestadora de los servicios, se encuentra situada en una jurisdicción no cooperante, con baja o nula tributación.

Este rápido escenario pone en manifiesto la necesidad de ejecutar un análisis integral de Precios de Transferencia y de la normativa tributaria en su conjunto. Evite limitarse únicamente al Impuesto Sobre las Utilidades; siempre debe contemplar la relación entre el tratamiento para el ISU respecto al tratamiento en el Impuesto al valor agregado. Sea que se trate de transacciones locales o aquellas que se llevan a cabo con operaciones en el exterior y que implican el Impuesto a las remesas del exterior… Solo por mencionar un ejemplo.

Lo expuesto evidencia que es fundamental un abordaje integral, en el que se cumpla con la obligación de precios de transferencia, pero se analice también las implicaciones tributarias que acarrean estas transacciones entre relacionadas. Preste la atención requerida a las operaciones que mantiene con sus partes relacionadas y permítase asesorar por expertos en la materia para evitar los riesgos y situaciones poco deseadas en un eventual proceso de fiscalización.







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