Impuesto a sociedades, ni modo
Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Martes 24 agosto, 2010

Impuesto a sociedades, ni modo
Va el proyecto para gravar las sociedades mercantiles: ahora son US$300. Si se va a aprobar, nos permitimos hacer algunas sugerencias para su mejora: si alguien quiere desinscribir sus sociedades sin uso, no parece tener plazo para hacerlo sin sufrir el tributo. Esto debe corregirse pues muchas personas formaron sociedades al amparo de su facilidad como alter ego patrimonial. Pero, esto genera algunas dificultades registrales. Parece que el camino es liquidar las sociedades que no usamos. Esto puede traer algunas complejidades extraordinarias a las empresas. Tiempo de fusionar, ordenar la casa y tratar a las sociedades mercantiles como lo que son: vehículos de desarrollo empresarial y no de tenencia de activos. ¿Grava este tributo a las sociedades de afuera, inscritas en el Registro Mercantil? Luego, las sociedades registradas como inactivas ante la DGT ¿deberían pagar este tributo?: entiendo que su fin es meramente recaudatorio pero no debería haber tributos que no sean reflejo de alguna capacidad económica. La tenencia de una entidad jurídica no refleja una capacidad económica a menos que lleve a cabo actividades que generen lucro y por eso mismo debería permitirse la acreditación de este impuesto contra el impuesto sobre la renta, si es que consideramos que es un impuesto. De lo contrario, estamos enfrentados a una posibilidad de que sea considerado inconstitucional: no puede haber contribución ahí donde no exista riqueza. Esto igualmente plantea la posibilidad de considerar que sea más bien una tasa, ante lo que estemos enfrentados y la barrera de la capacidad económica se vería al menos, atenuada. Finalmente, los apoderados podrían ser los obligados a pagar bajo la figura de los agentes de percepción y luego cobrar a las sociedades tal impuesto, como ocurre con los bancos off shore. De esta manera, nos evitamos las dificultades contables de pagar un tributo de una sociedad que ni siquiera tiene cuenta bancaria y que entonces tendrá que solicitar a sus socios hacer aportes de capital para poder pagar el tributo. Esperamos que esta vez, estén listas nuestras autoridades fiscales para gestionarlo. No vaya a pasar lo que sucedió con el impuesto solidario a las casas de lujo. No podemos dejar de comentar un fallo fundamental para los derechos civiles en Costa Rica: la Sala Constitucional nos ahorra un referéndum cuyo solo planteamiento resultaba extraño. Lo que ha marcado siempre el antes y después del desarrollo de las democracias y su madurez ha sido el respeto a los derechos de las minorías para vivir entre nosotros, sin ser como nosotros. O sea, de qué sirve ser minoría si uno tiene que hacer lo que la mayoría quiere y dicta. Este ha sido un ejemplo de lo peligroso que es no entender que hay ciertas cosas que no se someten a criterio de la mayoría porque no está en discusión que sean un derecho. Es casi difícil de asimilar que consideramos que era nuestro derecho decidir sobre los derechos de los que no son como nosotros o que no viven conforme a nuestras preferencias.
Francisco Villalobos
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