“Influencers” son responsables frente al consumidor por violaciones a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 07 octubre, 2021
M.Sc. Rolando J. García Moya
Abogado
Las redes sociales han transformado la manera de promover y comercializar bienes y servicios. No solo ha cambiado la manera de realizar el intercambio, sino también, la manera de hacer publicidad, pasando de contenido desarrollado mediante pautas publicitarias en radio, televisión y prensa, a una nueva forma de publicidad generada por “creadores de contenido”, mejor conocidos como “influencers”. Ellos utilizan sus redes sociales para promover entre sus seguidores determinados bienes y servicios, usualmente a cambio de una contraprestación económica, sea por medio de pago en efectivo, o bien, el pago en especie de los mismos bienes y servicios que promocionan. Definitivamente, su rol no puede desarrollarse por la libre, sino que debe apegarse al marco normativo costarricense.
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Partimos de un hecho determinante: este nuevo paradigma en la promoción y comercialización de bienes y servicios está sujeto a las disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) y su Reglamento. El artículo 245 de este reglamento (enmarcado en el capítulo X, que regula expresamente el comercio electrónico) establece que las disposiciones de dicho capítulo regirán las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, en el ámbito del comercio electrónico, sin detrimento de la demás normativa de protección del consumidor. Esto significa que, dentro del desarrollo del comercio electrónico en Costa Rica, todas las normas de protección al consumidor son aplicables. Esto incluye, inequívocamente, la producción de contenido realizado por los “influencers”, no solo por esta inclusión expresa de la ley, sino al recibir un beneficio patrimonial, sea directo o indirecto, pasan a formar parte de la cadena de suministro.
Sobre esto, dos áreas importantes. El primero: los llamados “giveaways” o simplemente sorteos, deben realizarse en apego con los requerimientos de la Ley 7472 y su Reglamento. Particularmente, quien realice la promoción deberá definir de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador, brindando, como mínimo, la duración, el objeto, las restricciones para participar, el procedimiento para reclamar el premio, y la fecha y forma del sorteo para escoger al ganador, el cual en todo deberá realizarse ante notario público. Esto con el fin de asegurar la objetividad y neutralidad en la escogencia del ganador. La provisión de esta información suele realizarse por medio de reglamentos.
El segundo punto: la publicidad dirigida a consumidores. Sin pretender ser exhaustivos en este apartado, debemos partir del hecho de que quien realice la publicidad de bienes y servicios deberá brindar información clara y veraz acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo. Debe evitarse la publicidad encubierta, denigratoria, falsa o abusiva, o aquella con manifestaciones o presentaciones que puedan llevar a confusión al consumidor. Sobre otras regulaciones en torno a la publicidad, por ejemplo, la publicidad comparativa, podremos hablar luego.
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De particular relevancia para los “influencers” resulta las disposiciones sobre la utilización de testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración. Esto los obliga a comprobar la calidad y funcionalidad del bien que se publicita para poder legalmente recomendar su compra.
Sobre estos dos puntos (giveaways y publicidad) se notan y detectan unas graves falencias en el desarrollo de contenido por parte de la mayoría de “influencers”. Desde la falta de claridad en la comunicación de términos y condiciones para la realización de promociones, hasta la ausencia de notario público en la realización de dichos sorteos denota un serio desconocimiento del régimen legal aplicable, y que afecta directamente al consumidor. Para intentar mitigar estas carencias, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha participado de la publicación de una guía dirigida a los “influencers” en redes sociales. El documento, de naturaleza orientativa, propone una serie de consideraciones que deben tener en consideración al momento de compartir sus publicaciones. Estas consideraciones, o “buenas prácticas” incluyen, por ejemplo, el requerimiento de que el consumidor conozca de la existencia de una relación financiera entre el comerciante y el “influencer”, la corrección en la publicidad, mediante la comunicación de información constatable, y la obligación de no engañar al consumidor, mediante la realización de aseveraciones sobre el producto que no sean ciertas.
Esta guía no constituye un documento legal o sancionatorio, sin embargo, sí remite a las legislaciones particulares aplicables a cada país del FIAGC. En consecuencia, en Costa Rica, la actividad de los “influencers” en redes sociales está sujeta a las regulaciones de la Ley 7472 y su Reglamento. Esto los engloba dentro del marco de la responsabilidad solidaria aplicable en materia de consumo, conforme al artículo 35 de la Ley 7472. Por ello, les serían aplicables las sanciones de entre uno y cuarenta veces el menor salario mínimo mensual (artículo 57 de la Ley 7472).
En definitiva, la participación de los “influencers” en el comercio debe dirigirse en informar real y fielmente a los consumidores. Ante cualquier incumplimiento, estarán sujetos a los diversos procedimientos y sanciones establecidos por ley. Para lograr este objetivo, los “influencers” deben tomar conciencia de su pertenencia en la cadena de consumo, y solicitar la asesoría legal correspondiente, ya que solo podrá eximirse de responsabilidad quien demuestre ser ajeno a cualquier incumplimiento o daño ocasionado.