Ingresos de alquileres y dietas se tomarían en cuenta para fijar pago a seguridad social
Informalidad laboral aumentaría si Caja aplica nuevo reglamento para trabajadores independientes, según sectores
Cambios pueden ser aprobados unilateralmente por junta directiva de la institución
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Viernes 09 abril, 2021
En vez de aumentar la cantidad de contribuyentes como pretende la Caja, la aplicación del nuevo reglamento de cotización para los trabajadores independientes, incrementaría al sector informal laboral, según varios sectores.
Y es que por ejemplo, los trabajadores independientes tendrían que considerar todos sus ingresos para pagar las cuotas obrero patronales a la Caja.
Esto implica que la cotización tomaría en cuenta alquileres, dietas y ganancias de capital, entre otros ingresos, y no únicamente lo percibido por el servicio otorgado.
Se trata de una clara diferencia con el trabajador asalariado, quien solo paga a la Caja por lo percibido como sueldo mensualmente.
Por otra parte, el proyecto de borrador ampliaría la base de personas obligadas a pagar a la seguridad social, aunque no realicen un trabajo como tal, al incluir entre los trabajadores independientes a quienes reciben dietas o dividendos de sociedades.
“Los trabajadores independientes requieren una normativa que no sea discriminatoria, ni confiscatoria y que se ajuste a la realidad de quienes se desempeñan en esta modalidad laboral”, dijo Olman Vargas, director ejecutivo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
Mientras tanto, el Colegio de Dentistas destacó que la nueva norma debe dejar muy claro que la contribución o cuota que se le entregue a la institución no puede ser mayor que la cuota que paga el patrono, establecida en 9,53%.
Otro aspecto que genera preocupación es que el reglamento actualizado fijaría un plazo máximo de diez años -y no desde 2005 como lo hace la norma vigente - para el cobro retroactivo de facturas adicionales de un trabajador independiente, cuando se determine la omisión de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos, o bien, por la falta de la afiliación.
“La aspiración del sector empleador formal en términos de aseguramiento es poder garantizar el acceso a los servicios de salud y pensiones para los asegurados y las futuras generaciones, esto mediante el impulso de acciones que permitan ampliar la base de cotizantes y acercar a la formalidad a más empresas, trabajadores independientes, asegurados voluntarios y migrantes y no medidas que más bien vayan en dirección contraria”, dijo José Álvaro Jenkins, Presidente de UCCAEP.
Aunque se trata de un borrador de reglamento, la Caja tiene la potestad de aprobarlo unilateralmente, de acuerdo con su propia ley constitutiva y la Constitución Política.
El borrador de proyecto ya fue socializado por la propia Caja, “para apegarse al principio de transparencia y dar oportunidad a interesados de realizar observaciones”, explicó Luis Diego Calderón, gerente financiero de la institución.
En ese sentido, la propuesta no contempla aumentar los montos de las cuotas que pagan los trabajadores independientes, indicó la institución.
“La propuesta no lleva consigo el aumento de los montos que deben pagar los trabajadores independientes, más bien trae mejoras en cuanto a simplificar los trámites que deben realizar los trabajadores independientes con la Caja e incluso la reducción de los plazos de los cobros retroactivos que realiza la Caja cuando en su labor de simplificación encuentra omisiones”, indicó Calderón.
El periodo de la consulta pública de este nuevo reglamento culminó el pasado miércoles. Ahora, la Caja analizará las observaciones, las clasificará y determinará los ajustes que procedan.
Esto puede implicar realizar consultas técnicas necesarias, para luego tener la propuesta final y presentarla ante la Junta Directiva, que estará a cargo de la decisión final.
Potestad
Las reformas al reglamento existentes están sustentadas en el marco legal costarricense:
- Artículo 73 de la Constitución Política
La administración y el gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. - Artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja
Es potestad de la Junta Directiva dictar los reglamentos para el funcionamiento de la Institución. - Artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud
La contribución que corresponde al trabajador independiente estará determinada por la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial.