Inquietud válida pero improcedente en lo inmediato
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 16 octubre, 2019
Pizarrón
Los diputados que integran la Comisión, de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, preocupados de la desigualdad político electoral, que establece el Artículo 96 de la Constitución Política, como los artículos 96 y 97 del Código Electoral, en cuanto al financiamiento público de las campañas electorales, han acordado modificar los artículos del Código Electoral, por reforma de ley, que pueden hacerla relativamente rápido si están de acuerdo los propios integrantes de esa Comisión, miembros de varios partidos, como los partidos en su conjunto que integran con sus representantes el Foro Legislativo, al menos con la mayoría necesaria para hacer esa reforma de Ley.
Sin embargo, a mi modo de ver, no es solo cambiando los artículos del Código Electoral que están en armonía con el 96 de la Constitución Política, y que si no se reforma éste, bien podría argüirse por los Magistrados electorales que si no se modifica el constitucional no podrían proceder en los buenos deseos de los diputados, porque manda el Artículo constitucional que ha servido desde 1949 para favorecer únicamente a los partidos tradicionales, con el voto consciente de los magistrados electorales, que particularmente en el pasado, antes de la elección del actual Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, pertenecían directamente a los partidos tradicionales, Liberación Nacional principalmente, y obedecían y acataban las órdenes que se les dictaban, desde esos partidos, para excluir o marginar financieramente a los partidos del financiamiento público aprobado constitucionalmente.
El Artículo 96 de la Constitución establece que para las elecciones nacionales se dispondrá del 0.11% del Producto Interno Bruto, que es una suma muy alta en millones de colones. Por común acuerdo de los diputados antes de los comicios nacionales generalmente han venido aprobando no usar la totalidad de estos recursos, lo que presentan como una decisión democrática de ahorrar, que no lo es.
A su vez el Artículo 96 constitucional establece que solo tendrán derecho a que se les reconozca el acceso a ese monto para financiar las campañas electorales aquellos partidos que saquen más del 4% de los votos emitidos. Por razones históricas de partidos que en su momento eligieron diputados sin el 4% de votos, y por la necesidad de contar con esos diputados para sus votaciones legislativas, ampliaron la norma constitucional para decir que también tendrían acceso al financiamiento público aquellos partidos que, no habiendo obtenido el 4%, hayan elegido al menos un diputado. Esto es lo que se aplica actualmente.
La realidad es que la democracia costarricense, funciona con todos sus electores y habitantes. El mecanismo electoral, basado en esos artículos, es discriminatorio, excluyente, de sectores de ciudadanos que en los distintos partidos no alcanzan el 4%, pero que han participado en las campañas electorales, haciendo gastos que no se les reconocen, y favoreciendo con ello la participación exclusiva en la realidad de los partidos tradicionales y de los que elijan diputados. En cada campaña política más del 90% de los partidos políticos inscritos no alcanza el 4% de los votos, pero contribuyeron con su participación, y movilización ciudadana, a afianzar los procesos electorales, a fortalecer la democracia política y electoral nacional y el sistema de vida de los costarricenses.
Igual vale el ciudadano de los partidos que eligen diputados, como de los que no eligen. Igual valor económico tiene el ciudadano de los partidos que eligen diputados respecto al presupuesto asignado para el financiamiento electoral, que el que no elige diputado. En este sentido no somos plenamente democráticos electoralmente. Lo peor de esto es que el dinero de los ciudadanos que no eligen diputados, se queda íntegramente en el presupuesto asignado de cada campaña, que se divide proporcionalmente entre los que eligen diputados. De esa manera se distribuye un dinero que no les corresponde a los partidos que sí eligen diputados. Es una manera de robar públicamente y es uno de los mecanismos de la corrupción institucional establecidos legalmente. Y, es una manera también, de señalar que los ciudadanos de los partidos de los que eligen diputados tiene más valor, o valen más en su condición de ciudadanos, que los de los partidos que no eligen diputados. Estos son los parias del proceso electoral.
¿Interesa políticamente cambiar esto? Sí desde el punto democrático. No desde el punto político de quienes hasta hoy han ostentado plenamente los mecanismos y controles de la participación ciudadana.
En mi opinión el Tribunal Supremo de
Elecciones, por integración del Derecho, como lo ha hecho excepcionalmente la Sala Constitucional, lo puede hacer. En su campo, el electoral, el Tribunal Supremo Electoral está facultado constitucionalmente para actuar de esa manera. Ahí es donde pesan las anclas que amarran al Tribunal, provenientes de la presencia perversa todavía, de las sombras del bipartidismo nacional, para no actuar más democráticamente por el Alto Tribunal Electoral.
En el caso de las elecciones municipales hay más discriminación institucionalmente impuesta. Si importantes son las elecciones nacionales, que eligen al Presidente, y sus vicepresidentes, y a los diputados, igualmente importantes son las elecciones municipales que eligen a las Supremas Autoridades políticas de cada cantón, de 82 cantones, de 82 gobiernos municipales.
Entendamos bien. Las elecciones municipales eligen gobiernos municipales, de cada cantón, donde los ciudadanos viven, donde tienen y conviven con problemas que les son más comunes y que los afectan directa y cotidianamente.
Desde el punto de histórico le hemos asignado a las municipalidades, desde los días mismos de la Independencia un papel significativo de expresión y organización ciudadana. Surgieron en cierta forma antes los cantones que las provincias. Con el Presidente Benemérito Tomás Guardia Gutiérrez se fortaleció el régimen municipal, especialmente para distribuir poder político. Había cantones como el de Paraíso de Cartago que llegaba hasta las costas del Caribe. Cuando esos cantones, como ha sucedido con casi todos, se han segmentado para dar paso a nuevos cantones, es para hacer más efectiva la participación ciudadana y democrática nacional, y para reconocer niveles de organización política popular, para dar poder a los ciudadanos en sus comunidades dándoles los instrumentos de esos poderes, los gobiernos locales. Comparativamente, sin exagera mucho, los Alcaldes son el equivalente al Presidente de la República y los Miembros de los Concejos Municipales son equivalentes a los Diputados de la República.
Es tan importante la creación de un cantón que para esta elecciones se creó el Cantón No.82, Río Cuarto de Grecia, cuya población en menor que la que vive en distritos como Pavas, de San José, o de otros distritos de los cantones de Desamparados y Guadalupe, por señalar algunos, ni territorialmente es más grande que algunos distritos de otros cantones. ¿Por qué no hacer de estos otros distritos nuevos cantones? A nivel electoral los ciudadanos de estos distritos podrían organizarse para separarse, para independizarse, para constituirse en cantones. ¿Por qué no?
Cuando la Constitución P0lítica se cambió para introducir el concepto de democracia participativa debió ser para efectivamente dar más poder al ciudadano. No bastaba con proclamar que la democracia es el gobierno el pueblo, para el pueblo y por el pueblo, sino que lo es con el pueblo. Aquí radica la participación ciudadana, CON el pueblo.
Pero este pueblo es excluido en los mecanismos electorales, por las vías del financiamiento de los partidos, de tener participación real y efectiva electoral.
Cuando el financiamiento de los partidos no es totalmente asumido por el Estado, de manera plena, facilita la búsqueda del dinero en grupos empresariales, que quieren tener sus propios y directos diputados, o representantes municipales, facilita el lavado de dinero en campañas electorales, facilita y posibilita las candidaturas financiadas directamente por el narcotráfico, como sucedió en República Dominicana y en Colombia, por citar dos países. En un país, frágil como el nuestro, permeado en todos los órdenes por el narcotráfico y por las narco mafias, es más peligroso aún el desinterés del Estado de asegurar que esto no suceda, salvo que el Estado esté tan permeado de esas mafias que no hay interés de establecer mecanismos controladores o correctores de su presencia. Este es uno de los problemas principales asociados a esta situación.
El presupuesto nacional electoral, como prefiero llamar al financiamiento público de las campañas electorales, debería descansar en el Tribunal Supremo de elecciones, a todos los efectos de su control, de manera que garantice efectivamente su uso en la proporción que se establezca para cada partido, sin necesidad de avalar gasto alguno. Tan solo la presentación de los contratos de gastos electorales debería facilitar por parte del Tribunal el adelantamiento de los pagos respectivos. Todo bajo el control financiero del Tribunal Supremo de Elecciones, labor que de todas maneras hace post elecciones, al cerrar cuentas de lo que le presentan los partidos políticos y de la limpieza que hacen de las facturas que les son entregadas, como de la revisión y control de contratos realizados por los partidos políticos.
En materia de gastos electorales nada debe ser reembolsable, como propone el Tribunal Supremo de Elecciones, si el Tribunal administrara democráticamente este dinero como he propuesto muchas veces.
En esencia la propuesta es la siguiente: Todo el monto del 0.11% del PIB el Tribunal Supremo de Elecciones lo asume bajo su administración. Supongamos solo para la explicación en elecciones nacionales. Ese 100% de la financiación el Tribunal dispone el 50% para aquellos partidos que participaron en el proceso electoral anterior y en proporción a sus votos les asigna un presupuesto. El otro 50% lo distribuye proporcionalmente igual a todos los partidos que participarán en el proceso electoral, los que repiten y los nuevos. Esta es la forma más certera de que todos los partidos reciban algo de ese financiamiento.
Del mismo modo el Tribunal Supremo de Elecciones obliga a los partidos políticos a abrir cuentas bancarias donde podrán recibir depósitos de dineros.
Los partidos políticos presentan, como tienen que hacerlo su Presupuesto de Campaña, que no es modificable en el curso de la misma. Ese es su límite extremo de posibilidad de recibir financiamiento público.
Todos los contratos de servicios para la campaña, de organización partidaria, de alquileres de locales, de contratación de personal, y hasta de vehículos, de cualquier tipo que sean, como de propaganda, en todos los medios, son presentados al Tribunal Supremo de elecciones, en debida forma, y contra ellos el Tribunal gira los pagos. Con esto se asegura pago a todos los entes y personas que prestan servicios, a todos los proveedores de los partidos políticos.
Es la forma más limpia de evitar que se produzcan abusos y robos institucionalizados en los partidos políticos con el derecho de deuda electoral, como también se habla del financiamiento de las campañas.
Lo que es el financiamiento privado se recibiría, a las cuentas bancarias autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la forma que el TSE lo establezca.
Con esta forma no hay necesidad establecer avales, como lo esta señalando hasta un 30%, el Tribunal Supremo de Elecciones, del dinero que se anticiparía, frente a esta reforma que están impulsando los diputados de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Solo así se garantiza de manera efectiva que haya mejor y más calidad de la participación ciudadana, de los partidos políticos en los procesos electorales, de que se transparente más el financiamiento electoral, se visibilicen más y mejor las candidaturas propuestas de todos los partidos políticos, y se garantice una mejor y más amplia información sobre los proyectos, programas e ideas de los partidos políticos y de sus candidatos.
La sola discusión y aprobación que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa ha hecho ya es un un paso adelante, pero lamentablemente la veo inviable para esta elecciones. Si se trata de hacerla, procuremos que se haga bien hacia las elecciones del 2022 y las siguientes. Para ello hay tiempo, hasta para reformar el Artículo 96 de la Constitución Política.
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