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El 1 de julio, tendrá dos opciones al entrar a regir la reforma

Lo que debe saber del impuesto sobre la renta si tiene ingresos por alquileres

Gastos y endeudamiento de su negocio pueden favorecer un cambio

Christine Jenkins cjenkins@larepublica.net | Domingo 16 junio, 2019


Grant Thornton
Germán Morales y Mario Hidalgo de Grant Thornton Costa Rica. Esteban Monge/La República.


Estamos a dos semanas de que cambien algunos artículos de la Ley del Impuesto de Renta, y hay varios temas que debe conocer si tiene ingreso por alquileres, y por renta mobiliaria.

Por eso, con la ayuda de Germán Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicamos la nueva opción que tendrán las personas y empresas con rentas mobiliarias e inmobiliarias.

Todas las personas físicas o jurídicas que al 1 de julio tengan ingresos por alquileres (renta inmobiliarias), o rentas de bienes muebles, como derechos de llave, regalías y propiedad intelectual (rentas mobiliarias), deben tributar en el nuevo régimen de la ley de renta de capital, pasando a hacer declaraciones mensuales, y sobre los ingresos obtenidos se le conceden gastos del 15% de los ingresos y sobre el remanente de los ingresos el 85%, paga una tasa de impuesto del 15%.

Las opciones serían iniciar tributando bajo el régimen nuevo de rentas de capital, o solicitar un cambio al régimen conocido como activos puestos en producción del Título I, que le permite hacer deducciones de gastos.

“Hay muy pocas veces que las leyes de impuesto presentan opciones, entonces haga el estudio, y compare realmente cuál es la alternativa que más le sirve”, dijo Morales.

Lea más: Varias cosas que debe saber del IVA y que de seguro desconocía

¿Quiénes tendrían la opción para hacer un cambio?

Las personas físicas o jurídicas, que tengan exclusivamente ingresos inmobiliarios o mobiliarios.

Esto significa el alquiler de una o varias casas o apartamentos, o las rentas mobiliarias que incluyen alquileres de derechos de llave, regalías y propiedad intelectual e intangibles.

¿Por qué les serviría hacer un cambio?

La decisión dependerá de los gastos que tiene.

Para alguien con muy poco gasto deducible, por ejemplo, de un edificio nuevo y sin deuda, le servirá quedarse en el nuevo régimen de la renta inmobiliaria.

Por otro lado, alguien endeudado con altos gastos por depreciaciones y mantenimiento, podría beneficiarse si se pasa a tributar de acuerdo con el Título 1.

¿Cuál es la diferencia principal entre los regímenes?

En el régimen mobiliario o inmobiliario, el Ministerio de Hacienda define una tarifa efectiva del 12,75%, que viene de aplicar el impuesto del 15% sobre una base de ¢850 por cada ¢1.000 de sus ingresos.

Por ejemplo, al tener ingresos de alquileres de ¢1.000, se le concederían gastos hasta por el 15% para un total de ¢150, con lo que se obtiene una renta neta de ¢850, suma que se multiplica por la tarifa de impuesto del 15%, para un impuesto a pagar de ¢127,50.

Bajo el Título 1, le aplica una tarifa más alta, del 30%, pero se aplica sobre la utilidad, que es el resultado de restarle a los ingresos todos los costos y gastos que tenga el contribuyente. En este caso, con los mismos ¢1.000 de ingresos, pero deduciendo ¢700 de gastos, pagaría un impuesto de ¢90.

¿Cuáles son los requisitos para pasarse?

Tiene que cumplir dos condiciones para solicitar el cambio de régimen:

1. Tener mínimo un empleado con salario reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

2. Hacer la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, y quedarse un mínimo de cinco años.

Otra consideración: la exposición al tipo de cambio

En el caso del régimen inmobiliarias y mobiliarias, solo es gravable el diferencial cambiario que sea realizado, es decir cuando se venda el activo, o pague un pasivo.

En cambio, en Título 1, el diferencial cambiario es gravable tanto lo realizado como el no realizado que se genere sobre los activos y pasivos.

¿Cuándo hay que pedir el cambio?

Para definir esto, falta esperar la publicación del reglamento del impuesto de renta.

Lea más: Hacienda propone modificar reglamento del Impuesto sobre la Renta

Por el momento, se considera que hay que pedir el cambio antes del inicio del periodo fiscal, debiendo ser entre julio, agosto y setiembre, para empezar el 1 de octubre.

En el futuro, sería hasta un mes antes del inicio del periodo fiscal en que quisiera hacer el cambio.

En conclusión

El endeudamiento puede ser la condición determinante, al considerar la ventaja de deducir los intereses.

También tendrán que valorar que el paso al Título I implica más trabajo, al tener que hacer los cálculos de ingresos y gastos, tener todos los comprobantes de respaldo y comprobar que sean necesarios para generar los ingresos y tomar en cuenta la posible venta de activos y generar ganancias de capital que son gravables en todos los casos.

“El régimen inmobiliario y mobiliario es una forma de pagar impuestos bastante sencilla, bastante rápida de determinar, y con un grado de riesgo muy bajo. En Título 1, tengo todo el riesgo de que Hacienda me pueda auditar todos los ingresos y gastos”, dijo Morales.

Comparar realmente cuál es el sistema que les sirve, para aprovechar una oportunidad poco frecuente en las leyes de impuesto, sería la recomendación.


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