Inversionistas de fondos nacionales podrán dejar beneficiarios en caso de fallecimiento
Brandon Flores bflores@larepublica.net | Miércoles 12 diciembre, 2018 07:21 a. m.
Una modificación en el artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, permitirá a los inversionistas designar beneficiarios en caso de fallecimiento.
Con solo comprobar el fallecimiento de la persona dueña del Fondo, los beneficiarios asumirán de pleno derecho, su propiedad.
Esta reforma amplía la posibilidad al propietario de nombrar beneficiarios en caso de muerte, sin realizar un proceso sucesorio judicial o notarial.
La condición anterior solo permitía a cuentas corrientes y de ahorros, certificados de depósito y valores emitidos por entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF.
“La posibilidad de designar beneficiarios, en caso de muerte, sin necesidad de realizar un proceso
sucesorio, facilita la inclusión financiera y hace más atractivo el producto, dado que evita gastos excesivos y trámites largos para los herederos de los inversionistas”, dijo Pablo Montes de Oca, gerente general de BN Fondos.