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Inversionistas con derecho a recuperar capital

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 06 marzo, 2010




Procesos aseguran la posibilidad que las personas rescaten al menos parcialmente sus recursos
Inversionistas con derecho a recuperar capital
Trámites para recuperar ahorros son posibles, aunque pueden tardar años

La legislación costarricense contempla el derecho de los inversionistas a recuperar sus ahorros, aunque fuera de forma parcial y acorde con la capacidad de la entidad financiera intervenida; como sucede en la actualidad con el proceso que enfrenta Coopemex y la situación de sus clientes.
Igualmente, la ley vela por el cumplimiento de aquellos clientes deudores de la entidad; ya que los obliga a cancelar sus deudas y establece procedimientos contra quienes traten de evadir el pago de estas.
La dificultad es que por la forma en la cual se aplica la ley, el proceso puede durar años; como sucede con el caso de la quiebra del Banco Elca. En esta situación; aún hay clientes esperando la devolución de sus ahorros.
Actualmente, toda inversión que se realice —exceptuando los bancos estatales— tiene un riesgo, y es el no recuperar la totalidad del capital ante alguna situación de inestabilidad, como con los acreedores de Coopemex; intervenida la semana anterior por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Los fundamentos están contemplados en diferentes códigos, como el de comercio, procesal civil, del Banco Central, de empresas financieras no bancarias y del mercado de valores.
En estas normativas estaría regulado el derecho del inversionista a tener acceso a la información suficiente y necesaria sobre la entidad; o bien, a que sean retribuidos sus ahorros hasta donde alcance, en las mismas condiciones que las demás inversiones similares, explicó Andrés López, socio de BLP Abogados.
En lo referente al orden que debe seguir Coopemex para pagar a quienes tienen sus ahorros —en el supuesto de que la Sugef decida que lo conveniente es liquidar—, está contemplado en la ley e indica que la prioridad será con todos los que tengan una garantía que respalde la operación. Luego irán los dueños de certificados de ahorro.
“Los certificados siguen ganando intereses, pero la recuperación de los mismos y del capital invertido, dependerá de los activos financieros con que cuente la entidad para hacer el pago. En ocasiones se negocia con los inversionistas para que entreguen sus certificados de depósito en forma inmediata, a cambio de la entrega de un porcentaje del monto invertido y sus intereses. Esto se convierte en un tema de costo beneficio y de riesgo”, dijo Carolina Argüello, asociada de Nassar Abogados.
El derecho de recuperar la inversión mediante acciones legales depende en gran medida de los activos financieros que posea la empresa; y que esos activos tengan un valor suficiente para devolver el equivalente a todas las inversiones.
Otra vía para alegar la defensa y derecho a recuperar los ahorros es la Ley de Promoción de la Competencia. Esta norma establece que “todo aquel comerciante que haya ofrecido un producto o servicio es responsable solidariamente por cualquier daño”.
Si tras la intervención se determina que lo procedente es el proceso de quiebra, se aplica la materia del Código Civil para repartir los bienes entre los acreedores.
“A mi criterio deberían existir prioridades entre pensionados y un inversionista bancario por ejemplo. De momento estamos identificando a las víctimas por si fuera necesario abrir un proceso en defensa de los afectados”, dijo Adriana Rojas, abogada de la Asociación de Consumidores Libres.
En el caso de los clientes que contrajeron una deuda con la entidad deberán seguir pagando sus compromisos, porque de lo contrario, incurrirían en mora y sus garantías podrían ser ejecutadas, insistió Argüello, asociada de Nassar Abogados.
Si se dificulta seguir pagando, existe la posibilidad de consignar el pago ante la autoridad judicial que corresponda.

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net






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