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IVA en la venta de activos

José David Segura jsegura@Kpmg.com | Jueves 28 enero, 2021

José David Segura

Debido a la actual situación económica que enfrentamos, muchas empresas pueden verse en la necesidad de vender parte de sus activos fijos, con el fin de mejorar su liquidez o poder continuar con su negocio.

En otros casos, desafortunadamente puede tratarse de contribuyentes que no podrán sobreponerse a la crisis, lo que derivará en que la venta de activos se realice debido a que el negocio será cerrado de forma definitiva.

Ante estos escenarios, puede surgir la duda de si la venta de activos fijos estará gravada con el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Por ejemplo, si una empresa decide vender parte de los bienes que utiliza en sus actividades comerciales para la prestación de servicios o la producción de bienes, posiblemente se cuestionará si dicha venta deba llevar el IVA, ya sea que los activos se vendan a terceros o a partes relacionadas.

Con relación a lo anterior, es importante tomar en cuenta que el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, define que el IVA se genera en la venta de bienes y prestación de servicios que se realicen de forma habitual, entendido como “la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.”

Considerando la definición anterior, una empresa de servicios que es conocida en el mercado por dicha actividad, no tiene dentro de su giro de negocio ordinario la venta de sus activos. De igual manera, una empresa de manufactura que decide vender parte de su equipo de producción, no está realizando una actividad habitual.

Ahora bien, lo anterior es aplicable siempre y cuando la venta de bienes no se convierta en una actividad que continúe realizándose de forma periódica. Es decir, si la empresa identifica que puede incursionar en un negocio alternativo, y comienza a comprar bienes para su posterior venta, ya que los que vendió inicialmente tuvieron buena demanda, entonces ya no se estará frente a una operación de venta de activos, sino ante una actividad habitual, en la que dicha empresa tendrá un inventario de bienes para la venta.

La Dirección General de Tributación (DGT) analizó recientemente el caso de una empresa de servicios que debido a la pandemia se vio en la necesidad de cerrar sus operaciones y vender sus activos. Al respecto, la DGT confirmó el criterio descrito en párrafos anteriores, al afirmar que “es claro que el consultante vende los activos que ya ha utilizado en la actividad económica a la que se dedica, por lo que sobre tales bienes no debe cobrar el IVA, pues los mismos no son parte de su inventario, sino que eran parte de sus activos, los cuales fueron debidamente sometidos a depreciación. En esta situación no se da el hecho generador del impuesto, ya que la operación de la venta no es sobre una actividad destina a esos efectos, sino que es consecuencia de una decisión empresarial.”

De manera que es claro que el IVA tiene un criterio de habitualidad que debe obligatoriamente estar presente en cualquier transacción, ya que, de lo contrario, el impuesto no deberá ser aplicado.

Finalmente, valga mencionar que lo descrito no excluye el deber de emitir un comprobante electrónico por la venta de activos, por cuanto la exclusión del IVA en este tipo de operaciones no implicará que el ingreso no deba tributar de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.






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