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Jornadas de trabajo: ¿es viable continuar aplicando el Código de Trabajo de 1943 a la realidad del 2023?

Adriana Quesada Hernández redaccion@larepublica.net | Viernes 06 octubre, 2023


M.Sc. Adriana Quesada Hernández Abogada especialis


M.Sc. Adriana Quesada Hernández

Abogada especialista en derecho laboral

BDS Asesores

En el mes de setiembre de 2023, se conmemoran 80 años de la promulgación del Código de Trabajo en Costa Rica, instrumento normativo que, junto con el establecimiento de las Garantías Sociales, marcó un momento histórico para las personas trabajadoras y el derecho laboral costarricense.

Desde 1943 a la fecha, el Código de Trabajo ha sido reformado en diferentes oportunidades con la intención de actualizar sus normas a la realidad de las relaciones laborales; siendo una de las reformas más amplias, la Reforma Procesal Laboral (RPL) en el año 2017. La RPL implicó la reforma de cerca de la mitad del Código de Trabajo, con importantes inclusiones en materia de discriminación, fueros, conflictos colectivos y procesos judiciales, por mencionar algunas.

Resulta evidente la necesidad que ha surgido de realizar reformas a la normativa existente, pues el Derecho como ciencia social que es, se mantiene en constante evolución, gracias a la transformación de las relaciones interpersonales y laborales de los trabajadores.

Sin embargo, existen normas que han mantenido su redacción original desde la promulgación del Código de Trabajo, lo cual ocasiona que su aplicación en la realidad actual sea difícil y, en algunas ocasiones, contraria a las necesidades de las personas trabajadoras y empleadoras.

Ejemplo de esto es el artículo 136 del Código de Trabajo que regula lo referente a las jornadas ordinarias de trabajo, artículo que remite a los límites para la jornada diurna, mixta y nocturna y el artículo 143 del mismo Código que hace referencia a la jornada excepcional de 12 horas. Por ello, debemos cuestionarnos: ¿es viable continuar aplicando estas normas del Código de Trabajo de 1943 a la realidad del 2023?

En los últimos 25 años, han sido frecuentes los intentos de promulgar reformas a la legislación en materia de jornadas, con miras a su flexibilización, de manera que se ajusten a las nuevas tendencias económicas del país y a las necesidades de las empresas que compiten con empresas ubicadas en otros países, así como las de algunas personas trabajadoras, que buscan contar con una jornada que les permita conciliar de mejor manera su vida familiar con la laboral.

Uno de estos intentos es el proyecto de ley número 21.182, que pretende reformar algunos artículos y adicionar otros al Código de Trabajo con el fin de actualizar las jornadas de trabajo excepcionales para regular lo que tradicionalmente se ha conocido como la jornada 4x3 y 3x4, denominada jornada excepcional ampliada. La propuesta del proyecto en cuestión ya se encuentra aprobada en primer debate y está actualmente en análisis de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional.

El proyecto de ley establece la posibilidad de que las personas trabajadoras de cinco actividades específicas (industria tecnificada; industria de implementos médicos en Ciencias de la Vida Humana y Animal; servicios de apoyo que requieran las dos actividades antes mencionadas; servicios corporativos que requieran operar 24 horas para atender diferentes zonas geográficas; y servicios privados de salud) laboren en jornada diurna 12 horas al día durante 4 días consecutivos a la semana, con los 3 días consecutivos restantes libres; mientras que en el caso de la jornada nocturna se podrá laborar 12 horas al día durante 3 días con 4 días libres.

Laborar esta jornada excepcional ampliada será voluntario y las personas trabajadoras que la acepten tendrán un periodo de 3 meses de adaptación, pudiendo volver a sus condiciones anteriores; además, deberán disfrutar de un descanso de 90 minutos durante la jornada, el cual se considerará tiempo efectivo de trabajo y no se podrá laborar en jornada extraordinaria.

Las trabajadoras embarazadas o en lactancia no podrán laborar en jornada excepcional ampliada, al igual que las personas trabajadoras menores de edad.

Estas limitaciones ocasionan que la persona empleadora deba mantener turnos con las jornadas ordinarias del artículo 136, para que puedan laborar todas las personas trabajadoras que, por una u otra razón, no puedan o no deseen trabajar en jornada 4x3.

El mismo proyecto de ley establece la responsabilidad por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no solo de aprobar la aplicación de la jornada excepcional ampliada, sino, además, de velar por el cumplimiento de todas las obligaciones plasmadas en él, señalando que su incumplimiento podría acarrear una sanción para la persona empleadora. Para lo cual, dicho Ministerio deberá emitir la reglamentación correspondiente en el plazo de seis meses.

¿Cómo se puede ir preparando mi empresa?

Aunque aún es incierto el futuro del proyecto de ley de jornada excepcional ampliada, existen algunas medidas preliminares que, a lo interno de la empresa, pueden irse realizando para preparar el camino para su eventual implementación:

1. Elaborar un estudio técnico de Salud Ocupacional para valorar las actividades de la empresa que puedan ser incluidas dentro de este esquema de jornada, de acuerdo con las limitaciones indicadas por la norma.

2. Elaborar los roles que existirán en la empresa, planificando los días de descanso y los límites de las jornadas, incluyendo el descanso de 90 minutos durante la jornada que tendrán los trabajadores en 4x3, teniendo claro que no todos los trabajadores podrán trabajar en jornada excepcional ampliada.

3. Revisar los salarios actuales de los trabajadores para determinar si se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por el proyecto de ley.

Una vez se encuentre vigente la ley de jornada excepcional ampliada, se sumarán procesos y trámites que deberán llevarse a cabo. Nuestra firma puede brindarle la asesoría y acompañamientos necesarios para una exitosa implementación de la jornada 4x3 en su empresa.







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