La actualización de datos del contribuyente
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 15 febrero, 2018
Más allá del cumplimiento del deber material de pago de los impuestos por la realización de una actividad económica en el país, existe otra serie de deberes formales que son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, cuya omisión podría acarrear consecuencias económicas por la aplicación de sanciones administrativas.
Algunas de estas obligaciones, que pueden pasar desapercibidas y que serían de mucha utilidad, más allá de citarlas como curiosidades, hay que tomarlas necesariamente en cuenta, con medidas internas en la administración del giro de negocio para estar al día.
La Administración se ha preocupado en los últimos años por contar con la información actualizada de los contribuyentes, empezando, por supuesto, con su domicilio o lugar para notificar.
Para regular el cumplimiento de algunos de estos deberes formales, mediante resoluciones se han establecido los requisitos de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario. Así, por la resolución N° DGT-R-067-2015 nació la denominada “Constancia de Inscripción”, que consistía en un documento físico que emitía la Administración Tributaria y tenía que estar visible en el negocio principal y todos los locales con una vigencia de 2 años. Esto obligaba al contribuyente a solicitarla y renovarla mediante el formulario D 140 de Modificación de datos; el incumplimiento se sancionaba con la multa del artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que equivale al 50% de un salario base por mes o fracción sin que supere dicho rubro el monto equivalente a tres salarios base.
El pasado diciembre de 2017, se publicó la resolución Nº DGT-R-060-2017, que deroga la anterior; pero que mantiene esta Constancia, la cual será entregada con la inscripción del contribuyente la primera vez, obligando a tenerla en un lugar visible, cuya validez se podrá verificar en la web. Es decir, no requiere la renovación anterior, y solo se repondrá en caso de deterioro o pérdida. Sin embargo, debe considerar que si existe una actualización que requiera la modificación de los datos debe realizarse dentro del plazo de un mes en que origina el cambio según lo dispone el Reglamento de Procedimientos Tributarios, para evitarse la aplicación de la sanción antes indicada.
Pero ¡cuidado!, porque, cuando se trata de la acreditación de nuevos apoderados, a pesar de ser tramitada como una modificación, el plazo antes indicado se reduce a 10 días hábiles a partir de la inscripción en el Registro Nacional del nombramiento.
Esta obligación es fiscalizada por la Administración mediante inspecciones y visitas al contribuyente, que justifican el inicio de procedimientos sancionatorios.
Otra situación importante de actualización es la actividad económica, pues normalmente las empresas no solo tienen una sola, sino que tiene actividades secundarias que -por desconocimiento- no se inscriben; pero que sí se declaran como generadoras de ingresos. Esta omisión podría no solo acarrear sanciones como más adelante se indica; sino que ahora es fundamental en la implementación de la factura electrónica, pues no se puede obviar la aplicación por estar ante una actividad pequeña o secundaria.
Finalmente, recordemos que para el impuesto a las personas jurídicas, la presentación del formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, por parte de los obligados tributarios, así como a aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional antes de la vigencia de este impuesto, no estaban obligados a su inscripción, se encuentra suspendida por la Dirección General de Tributación, según Resolución Nº DGT-R-51-2017 y se retomará a partir de febrero 2018, según el último número de la cédula jurídica.
Silvia González Castro
Gerente Senior
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