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La conciliación de la vida familiar, personal y laboral en Costa Rica

Gabriel Espinoza gespinoza@bufetecarro.com | Lunes 18 marzo, 2019


Shutterstock/La República
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La conciliación de la vida laboral, familiar y personal busca que mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal. Desde el punto de vista de la organización de las empresas, este término puede ser directamente relacionado con tendencias de wellness: flexibilidad de horarios, teletrabajo, permisos sin goce de salario, etc.

En resumen, lo que se busca es el mejoramiento de la calidad de vida de las personas trabajadoras, lo que redunda en una mejora de su productividad.

Posiblemente en los próximos días vamos a escuchar lo anterior de forma muy frecuente, no solo porque se trata de una tendencia que ha venido tomando fuerza a nivel mundial, sino también por la reciente ratificación del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de nuestro país, el proyecto de ley que se prepara por parte del diputado Enrique Sánchez respecto de las licencias de paternidad y la firma del Decreto Ejecutivo Nº 41584-MTSS-MCD-MCND, que va en este mismo sentido.

Lo primero que debe que mencionar sobre este tema es que no es necesariamente novedoso, como bien se ha podido poner de relieve en algunos estudios nacionales. También hay que resaltar que ya existen en Costa Rica instrumentos jurídicos, de data previa al Convenio 156, que lo desarrollan en algunos supuestos específicos (Cascante Mora, K.; 2014).

En opinión de quien escribe, con la entrada en vigor del convenio, tal parece ser que ya puede hablarse de la consolidación del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; empero, su configuración en la práctica estará por verse.

Sin embargo, lo anterior puede tener un papel secundario, si se entiende que el dicho convenio se enfoca en un tema de mucha mayor relevancia: la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Efectivamente, uno de los aspectos principales que se tuvieron en consideración durante la elaboración de este fue la idea de una repartición más equitativa de las responsabilidades familiares, teniendo presente que la carga excesiva de las tareas familiares y del hogar que todavía recaen sobre las trabajadoras es una de las principales razones por las que perdura la desigualdad en el empleo y en la ocupación, según se detalló en el Estudio general de las memorias sobre el Convenio 156 y la Recomendación 165.

Para la OIT, una de las muchísimas medidas a tomar para que esta problemática sea menos grave es que las responsabilidades del hogar estén compartidas en igualdad de condiciones tanto por el hombre como por la mujer.

Para lo anterior, mediante el convenio, el Estado se obliga a incluir en su política nacional el objetivo de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Además, también se plantea que el Estado deberá adoptar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para (i) permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo y (ii) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

Llama la atención, también, que el propio Convenio establece que sus disposiciones podrán aplicarse por vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, lo que podría suponer su aplicación ya sea por acuerdo de partes (como ha venido sucediendo con la negociación colectiva), o voluntaria por parte de patronos, sin necesidad de una ley que lo desarrolle.

El compromiso del Estado costarricense con la OIT no es en vano, responde a una tradición de larga data con el respeto de los derechos humanos, particularmente los que tengan relación con el ámbito laboral. Con la ratificación del Convenio 156, el país honra esta tradición, adquiriendo obligaciones de cara a la comunidad internacional, y evidentemente tanto el proyecto de ley como la firma del Decreto Ejecutivo antes citados, parecieran perseguir legislar en este sentido.

De conformidad con lo anterior, esta es sin duda una gran oportunidad que no debe desperdiciarse, para desarrollar legislación responsable.

Gabriel Espinoza

Asociado Senior Invicta Legal

Correo electrónico: gespinoza@bufetecarro.com







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