La discusión política de los proyectos de ley
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 24 octubre, 2018
La discusión política de los proyectos de ley
En la Asamblea Legislativa todo lo que se somete a su trámite se realiza mediante la forma de proyectos de ley. En sentido estricto solo proyectos de ley se tramitan y se conocen. Cuando se aprueban en su parte final, en la Plenario Legislativo, es cuando adquieren la forma de Ley de la República, una vez publicada en La Gaceta Legislativa. Es equivocado, en el común decir, que se está conociendo en la Asamblea Legislativa tal ley. Lo que se debe decir es que se conoce tal proyecto de ley, o tal proyecto de ley que modifica la ley xxxx.
Cuando se presenta un proyecto de ley, para su trámite, se envía a la Comisión Legislativa correspondiente, generalmente por afinidad de la materia que este proyecto tenga, para que allí se inicie su conocimiento, discusión y trámite de aprobación o de rechazo por parte de los diputados.
En la Comisión Legislativa se abre la discusión entre los diputados y con quienes los diputados estimen conveniente invitar, a esas sesiones, para indagar más sobre el fondo del proyecto de ley en trámite, para llamar a las partes interesadas, para que concurran las partes que, por obligación constitucional, deben hacerlo, y hasta para recibir a ciudadanos que solicitan opinar sobre ese proyecto de ley en particular.
Los proyectos de ley, que trascienden por su importancia o impacto en la sociedad, o que impactan la estructura institucional del Estado y su Administración, así como la discusión del Presupuesto Nacional de la República, que cada año se realiza, o proyectos de ley específicos, como el de Reforma Fiscal, que está en trámite legislativo, en este momento con un primer debate a favor, y en consulta ante la Sala IV, son también de discusión, de análisis, de intercambio de opiniones, calificadas o no, en los medios de comunicación, impresos, radiales, televisivos y digitales, pero también hoy, de manera muy intensa, más emocional que argumentativa, por los distintos canales y medios de las redes sociales existentes en la internet. A esto suman los espacios que las instituciones académicas les dan en sus redes, sus periódicos, radioperiódicos y medios televisivos, así como en foros, mesas redondas, debates, y cualquier otra forma que permita discutirlo y conocerlo mejor.
De este debate hoy forma parte toda la sociedad nacional, todos los grupos interesados, de carácter político, económico y social.
De modo más preciso, en una situación como la del actual proyecto de ley de Reforma Fiscal, expediente legislativo 20580, participan públicamente en la discusión pública las cámaras empresariales y los sindicatos, y de modo menos activo las organizaciones sociales del solidarismo y del cooperativismo, y por supuesto activamente los representantes del Gobierno. En el campo legislativo lo hacen los distintos partidos políticos, allí representados, con sus diputados. Algunas municipalidades han abierto espacios públicos para este debate invitando a funcionarios de Gobierno como a opositores a la Reforma Fiscal en trámite.
Los que del todo no han participado como tales son los partidos políticos existentes pronunciándose al respecto. Han dejado en el caso del Partido Acción Ciudadana solos a sus ciudadanos electos en el Poder Ejecutivo, y han dejado solos a sus diputados en la Asamblea Legislativa. Igual ha sucedido con todos los demás partidos políticos que tienen representación parlamentaria. Probablemente corresponda esto a que los mismos partidos políticos están en su interior divididos en este tema e irresponsablemente prefieran no meterse oficialmente en la discusión, haciendo caer el peso específico de este debate en la responsabilidad del partido gobernante, como si esto no fuera asunto de todos, o en las fracciones parlamentarias, los partidos que tienen diputados. El cálculo electoral, de la inmediatez de las elecciones municipales, probablemente está pesando equivocadamente en estos partidos.
Las fracciones parlamentarias, de hecho, sustituyen a los partidos políticos en la opinión que expresan y en los votos que ponen a favor o en contra del proyecto de Reforma Fiscal. Los secretarios generales y los presidentes, por mencionar dos funcionarios de estos partidos, en la práctica política nacional ni existen. Son casi decorativos.
los partidos políticos, como tales, desde hade mucho tiempo, y desde hace muchos gobiernos, han estado al margen de todo debate público, de todo debate político, fijando posiciones frente a los temas que se discuten y frente al accionar del Gobierno, actuando como partido de Gobierno o como partido opositor.
Los pronunciamientos y opiniones de estos secretarios generales, y presidentes, de los partidos, y sus opiniones oficiales, antes contribuían a formar a sus militantes, a darles educación y cultura política, a darles visión nacional, a organizarlos y movilizarlos tras sus banderas. Esto en mucho se ha perdido en los partidos políticos, tal vez exceptuando hoy a los grupos trotskistas que sí realizan este trabajo más cotidiana y disciplinadamente. Esto ha hecho también que la “masa” de costarricenses ande zonta, sin buenas guías políticas, como niños sin mamás, pero peligrosamente en posibilidad de ser seducida por oportunistas políticos y por populistas de cualquier cuño.
Los partidos políticos que no eligen diputados de hecho desaparecen entre una y otra campaña electoral. De hecho son ocasionales, ad hoc para cada campaña electoral. No manifiestan nada, absolutamente nada, de su existencia como partidos ni como partes interesadas en la discusión nacional y el devenir político costarricense.
Hoy todos los temas políticos son discutibles de esta manera amplia. Antes no era así. Hasta el gobierno de Rodrigo Carazo, 1978-1982, los temas políticos, los temas que se consideraban políticos, como las discusiones de ciertos proyectos de ley, se reservaban exclusivamente a los actores estrictamente políticos, los diputados y sus partidos y el Gobierno. Los sindicatos de hecho no podían hacerlo, lo que no impedía que hicieran pronunciamientos públicos sobre esos temas.
Fue el Sindicato Nacional de la Empresa Privada (SINDEP), que dirigía Armando Guardia, el que enfrentado al gobierno de Carazo, en temas específicos sostenía la tesis del derecho y de la libertad de discusión, por parte de su Sindicato, de los proyectos de ley. Fue una lucha intensa y dura que terminó ganándola el SINDEP. Desde entonces se abrió la puerta para que los sindicatos participaran en la discusión pública de proyectos de ley.
Como anécdota marginal, Armando Guardia era a la vez, en esa época que dirigía al SINDEP, miembro de la junta directiva del Movimiento Costa Rica Libre, la organización anticomunista más destacada y reconocida en el país. En esos días empezaba yo a dar el Curso, en la Universidad de Costa Rica, de Historia del Movimiento Obrero y de Luchas Sociales en Costa Rica, que lo di casi por 40 años, y al mismo invitaba, en ese entonces, como lo hacía con dirigentes sindicales, a Armando Guardia, quien siempre amablemente aceptó la invitación y la participación, para hablar sobre el sindicalismo del sector privado que él defendía, y contaba “muerto de risa” que por haber él fundado ese Sindicato había empresarios que lo consideraban “comunista”. Era también la época de la llamada Guerra Fría, donde casi todo se veía con el cristal del comunismo y del anticomunismo.
Cuando se creó la Sala Constitucional, conocida como Sala IV, del Poder Judicial, entre una de sus resoluciones importantes estableció, que en materia de libertad de opinión, de pensamiento, de expresión de ideas, no hay límite ni cortapisas, más allá de las responsabilidades civiles o penales que puedan acarrearse por opinar irresponsablemente, y fortaleció, igualmente, esta libertad frente a la censura previa, que muchas veces se aplicaba. Y señaló la Sala IV que, en estas materias, estas libertades operan las 24 horas, todos los días del año.
Así las cosas, el proyecto de Ley de Reforma Fiscal puede ser discutido ampliamente por los diversos sectores de la ciudadanía nacional, por los diversos sectores organizados de ciudadanos y de trabajadores. Esto no está en discusión ni en cuestionamiento. El propio gobierno de Carlos Alvarado lo ha reconocido.
El proyecto de ley del Contrato Ley de la ALCOA, los proyectos de ley asociados a lo que popularmente se llamó Combo del ICE, y el proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, adquirieron esta discusión pública, movilizaciones ciudadanas y populares, acciones estudiantiles, universitarias y sindicales de oposición, participación de sectores religiosos y de laicos organizados, paralizaciones de instituciones, especialmente universitarias. Y, movilizaciones a favor y en contra, como lo fue con el Tratado de Libre Comercio, cuando el sector empresarial privado movilizó trabajadores en su favor.
Los proyectos de ley de ALCOA, del Combo del ICE y del Tratado de Comercio tuvieron diputados que por sí los enfrentaron, convirtiéndose en palancas opositoras de los mismos, que sirvieron a los manifestantes y movilizados para apoyarlos en sus luchas parlamentarias. Esta oposición parlamentaria sirvió en esas luchas para concentrar la movilización ciudadana en ellos. La presencia de esos diputados permitió y facilitó la movilización hacia la Asamblea Legislativa como punto de presión.
El debate era legislativo, la lucha era legislativa, la lucha política se concentraba en la Asamblea Legislativa con altoparlantes extraparlamentarios. Se confiaba en las fuerzas opositoras parlamentarias, aunque fueran minoritarias. La representación política parlamentaria se reconocía válidamente para los sectores opositores a esos proyectos de ley.
En ninguno de estos casos los movimientos populares, de movilizaciones ciudadanas, estudiantiles, campesinas, que las hubo, y de trabajadores, pretendió sustituir la representación parlamentaria, o negarla, o sacar de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley en discusión. Se trataba de parar, de detener, la aprobación del proyecto de ley por los conductos establecidos para ello. En esas tres luchas los partidos políticos tuvieron mayor beligerancia a favor o en contra, que ahora respecto al proyecto de Reforma Fiscal.
El escenario de la Asamblea Legislativa sigue siendo el espacio natural de la discusión parlamentaria para la aprobación o no de proyectos de ley. Los diputados siguen siendo los sujetos susceptibles de convencer a favor o no del proyecto de ley. La presión sobre los diputados sigue siendo válida para convencerlos de una u otra tesis.
Hasta hoy no se realizan marchas, ni movimientos de presión, de ningún tipo, en las sedes de los partidos políticos para exigir de ellos comportamientos políticos o decisiones políticas parlamentarias, con los diputados que tengan. Algunos partidos parlamentarios ni sede, ni local político, tienen.
Las acciones de fuerza contra proyectos de ley que se impulsen son acciones políticas, porque político es el tema que se discute en la Asamblea Legislativa, porque político es el trámite que tiene el Proyecto de ley, porque la aprobación de leyes es una manifestación de la voluntad política, que origina el Derecho.
Cualquier paralización que se haga de instituciones o centros de trabajo, respecto a un Proyecto de ley en trámite, que no sea de asuntos meramente laborales, debe entenderse como una paralización de tipo política, y no como acciones naturales reguladas por la ley en el campo del Derecho Laboral, como son las huelgas.
No se regulan en ninguna parte de nuestro ordenamiento constitucional y legal las huelgas políticas. Por eso, también, movimientos políticos de esta naturaleza se disfrazan del ropaje de huelgas laborales. No hay en la Constitución Política acciones de esta naturaleza que establezcan el derecho a la huelga política contra proyectos de ley en trámite, o contra el Gobierno. Tampoco hay nada que impida que los ciudadanos se movilicen contra Proyecto de ley en trámite.
De todas las Constituciones Políticas que hemos tenido, más de diez, solo en la de 1844 se estableció el criterio de Rebelión Popular o de la acción política contra el grupo gobernante. En su Artículo 3, como “derecho de los costarricenses”, se dice: “Siempre que el Gobierno, cualquiera que sea su forma, no llene el objeto de su institución, manteniendo la paz pública por la observancia de las leyes justas, el pueblo del Estado tiene un derecho incuestionable, previos los reclamos que establezca el derecho de petición, para alterarlo en todo o en parte, o abolirlo o instituir otro, según crea (el pueblo) que mejor conviene a su seguridad y felicidad”. Incluso, al estilo de la tradición constitucional norteamericana, en el Artículo 11 se señalaba que “todo ciudadano o habitante puede tener armas para su defensa, y llevar las que la ley no prohíba.” Y en cuanto a acciones retroactivas de la ley, esta Constitución de 1844 en su Artículo 21 consideraba que esas leyes retroactivas o ex post facto eran “injustas y tiránicas”.
En el Artículo 9 de la actual Constitución se dice “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Y, el Artículo 26 señala expresamente el derecho y la libertad de discutir asuntos políticos: “Todos (los costarricenses) tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.”
Y, en cuanto a derechos adquiridos o consolidados, el Artículo 34 constitucional dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.
El proyecto de ley de Reforma Fiscal en buena interpretación no puede alterar nada que signifique “derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas” de los ciudadanos y de los trabajadores, que han sido movilizados en su contra, ni tampoco, en sus efectos, se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio de cualquier persona, derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. El Gobierno hasta hoy ha asegurado que así será, con este proyecto de ley, respecto a situaciones consolidadas de los trabajadores y ciudadanos.
Las acciones políticas contra el proyecto de Ley de Reforma Fiscal son válidas, pero hay que darles ese carácter, si se quieren mantener ellas. No pueden disfrazarse de otras formas de lucha, ni darles otro contenido que no tengan.
El problema está en que el movimiento sindical que ha asumido estas movilizaciones, y estas luchas, no ha querido darle esa forma y ese carácter de lucha política antigobierno, antigobernantes, porque entiende el movimiento sindical, en sí mismo, que no es un partido político, que no actúa como un partido político y porque no plantea tampoco sustituir al Gobierno Nacional, ni destituir a los gobernantes actuales, ni busca espacios de representación parlamentaria.
Ha habido críticas, por parte de los sindicalistas, contra el Gobierno, su partido gobernante, y los gobernantes, pero no ha habido ninguna petición de destitución de los mismos, porque el mismo movimiento sindical divide esa acción enfocándola contra el Presidente y uno de sus ministros principalmente, el de la Presidencia, y ni siquiera contra la Ministra de Hacienda, que podría ser la partera de este proyecto de ley. De allí también la debilidad del planteamiento político sindical.
su foco de atención está en impedir la aprobación del proyecto de ley, que no es resorte en este momento del Poder Ejecutivo, ni de presión sobre él.
La discusión en esta etapa del proyecto de ley está en la Sala IV. Cualquier resultado adverso al proyecto no será provocado por la movilización sindical, ni es su resultado, ni podrá atribuirse a un triunfo de esta lucha. Será en cualquier caso un triunfo de la institucionalidad costarricense y de la independencia de los poderes públicos. Y, dependiendo de la misma resolución judicial quedará siempre el trámite de la segunda votación legislativa, del segundo debate parlamentario, con más o menos diputados para su aprobación, 29, 38 o más diputados. Ya lo veremos.
El peor escenario de esta situación sería la no aprobación del proyecto de Reforma Fiscal, de conformidad a lo establecido y dicho por el Gobierno, lo que pueda traducirse en una subejecución del 20% o 25% del próximo Presupuesto Nacional de la República, a discutirse en noviembre en la Asamblea Legislativa, dada la situación de crisis fiscal que enfrenta el país, obligando así, ipso facto, a todas las instituciones de la República, incluido el Poder Judicial y las universidades, entre ellas, a rebajar sus presupuestos, en ese 20% o 25%, con lo cual sí se afectan contrataciones laborales, crecimiento de salarios o pagos de pluses salariales, y programas a ejecutar por estas instituciones, aparte de los gastos sociales nacionales que igualmente se reducirían, con mayor afectación a los sectores más pobres, más desvalidos y más necesitados, y a eliminar gastos o pagos que por decreto, como el salario escolar, están establecidos. ¿Y, a quién se le podría echar la culpa de esta extrema situación?
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