La elección de los magistrados
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 06 diciembre, 2017
La elección de los magistrados
Los poderes públicos, como tales, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, están constituidos desde 1824. En 1949 se agregó con rango de Poder al Tribunal Supremo de Elecciones.
Para escoger quienes los integran, exceptuando al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones, no se requieren títulos académicos ni experiencia laboral.
De acuerdo con la Constitución Política para ser diputado se requiere no ser presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección, no ser ministro de gobierno, no ser magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, no ser magistrado propietario y suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, ni director del Registro Civil. Tampoco pueden ser diputados los militares en servicio activo, los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia, los gerentes de las instituciones autónomas, ni tampoco los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Así, para ser diputado tan solo se requiere ser ciudadano en ejercicio; ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad y tener cumplidos los 21 años de edad.
Para ser miembro del Poder Ejecutivo, presidente, vicepresidente o ministro, tan solo se requiere ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser del estado seglar y tener 30 años cumplidos.
No puede ser presidente o vicepresidentes quien hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un periodo constitucional, el vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los 12 meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término; el que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha; la persona que haya sido ministro de gobierno durante los 12 meses anteriores a la fecha de la elección; los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el contralor y subcontralor generales de la República. Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.
Para ser ministro se requiere ser ciudadano en ejercicio; ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad; ser del estado seglar y haber cumplido 25 años de edad.
Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, la que se integra con funcionarios que se llaman magistrados, que los elige la Asamblea Legislativa, para integrar las cuatro salas que funcionan en la Corte, se requiere ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva; ser ciudadano en ejercicio; pertenecer al estado seglar; ser mayor de 35 años; poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años. El presidente de la Corte Suprema de Justicia siempre deberá ser costarricense por nacimiento. No podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia, ni quien sea funcionario de los otros Supremos Poderes.
Los miembros del Tribunal Supremo de elecciones tienen las mismas exigencias para ser electos que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
Hasta aquí, exceptuando a los magistrados, al resto de funcionarios de los Poderes Públicos, del Poder Ejecutivo como del Legislativo no se les pide título académico de ninguna especie. La diferencia entre los miembros de estos poderes, aparte de este título, está en la edad, para ser diputado, 21 años, para ser presidente o vicepresidente, 30 años, para ser ministro, 25 años, y para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, 35 años.
Se distinguen en la forma de ser electos. El presidente de la República, sus vicepresidentes, así como los diputados se eligen en elecciones directas, en papeletas separadas, una, la de presidente y sus vicepresidencias, y las de los diputados, además separadas las de estos en siete papeletas provinciales, como se hará el 4 de febrero próximo.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por la Asamblea Legislativa, por un plazo de ocho años, y los del Tribunal Supremo de Elecciones por la Corte Suprema de Justicia, por un plazo de seis años, pudiendo reelegirse indefinidamente.
La elección o reelección de los magistrados debe hacerse en una de las diez sesiones anteriores al vencimiento del periodo respectivo; la reposición de magistrado, en cualquiera de las ocho posteriores a aquella en que se comunique haber ocurrido una vacante.
Los magistrados suplentes la Asamblea Legislativa también los elige, escogiéndolos entre una nómina de cincuenta candidatos que presenta la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa.
En esencia este es el procedimiento que hay para elegir magistrados. Actualmente hay un problema importante en la Corte Suprema de Justicia porque hay vacantes de magistrados que deben llenarse.
La elección de magistrados es un acto eminentemente político, tanto por quienes tienen la potestad y facultad de elección, los diputados, sino porque se nombran las autoridades de uno de los poderes públicos, la Corte Suprema de Justicia.
Esta elección goza de una amplia discrecionalidad por parte de los diputados para escoger y nombrar a los magistrados. Tan solo se exige 38 votos de diputados a favor del magistrado para que se le nombre, el equivalente a dos terceras partes del total de diputados.
En la tradición política parlamentaria, mientras la Asamblea Legislativa funcionaba bajo los esquemas del bipartidismo político, cuando dos grandes partidos, como lo fueron Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, dominaban más de los 38 votos necesarios para elegir magistrados, estos partidos se ponían de acuerdo para alternar en la elección de magistrados, según se fueran sustituyendo.
Desde 1998 cuando este control bipartidista parlamentario se rompió, se empezaron a cuestionar esos procedimientos y se llegó a establecer una práctica parlamentaria por la cual se establece una convocatoria a los interesados para que postulen sus nombres, a modo de un concurso público, con sus respectivos atestados personales, académicos y judiciales, que serán conocidos por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, de donde se elabora una terna que se pasa al Plenario Legislativo para su definitiva designación.
Durante este proceso, se ha establecido también, especialmente en los últimos años, de una manera bochornosa, que los candidatos acudan no solo a interrogatorios de esta Comisión sino también a conversar con cada uno de los diputados, a mostrar ante ellos conveniencia de su elección, lo que provoca, sin lugar a dudas, un claro tráfico de influencias, un “lobby” que no existe como figura legal en el país, al estilo de Estados Unidos, a reuniones sociales, inmensa cantidad de llamadas y bullying sobre los diputados parte de quienes se interesan en el nombramiento. Hay que romper y eliminar el “lobby” que en este sentido puede crear compromisos del futuro nominado y nombrado con los diputados.
Es necesario discutir ampliamente cómo deben nombrarse los magistrados a estas alturas del siglo XXI, de conformidad a los cambios políticos que ha sufrido la sociedad costarricense. Nunca habrá fórmulas absolutas que satisfagan a todos los interesados ni a las partes interesadas, los Poderes Públicos, los partidos políticos con sus diputados, los diputados en lo que personalmente se comprometen, los grupos de presión extraparlamentarios que también intervienen en este proceso.
Cuando de reelección de magistrados se trata no hay balance de las sentencias redactadas por ellos, o de sus votos salvados.
En esta elección de magistrados, como en todas, no se eligen dioses ni diablos, se eligen personas de carne y hueso, con sus virtudes y con sus defectos, que pueden ser conocidas o ignorados, pero que hoy con las informaciones públicas al alcance de la mano, con la información que corre en redes electrónicas, es fácil constatar la validez de los datos aportados por cada candidato o postulante y de apreciar también sus rasgos básicos de vida.
Métodos de elegir magistrados puede haber varios, según los países y los sistemas políticos y de gobierno imperantes. El plazo de nombramiento también es discutible. Aquí es de ocho años reelegible. La edad de los postulantes puede también variar. Aquí la mínima es 35 años.
En mi opinión la forma de postularse debería realizarse con ternas, no mayor de tres candidatos, por cada puesto de magistrado, que envíen a la Asamblea Legislativa el Poder Ejecutivo, la propia Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, las Facultades o Escuelas de Derecho, de las universidades públicas y privadas, y escuelas de derecho reconocidas y debidamente acreditadas.
También podrían establecerse criterios restrictivos de nombramiento para que no se consideren personas que han estado vinculadas por nombramiento especialmente en el Poder Ejecutivo, sus ministerios e instituciones, por lo menos en un plazo de diez o 15 años, se podría elevar la edad de nombramiento de magistrados a 40 años, se puede exigir especialidad profesional de la materia, según la Sala que le toque en su nombramiento, se debe establecer también que los diputados solo podrán nombrar dentro de la terna que proponga la Comisión de Nombramientos, para evitar que saquen conejos como los magos lo hacen de sus sombreros, sin que esos “conejos” hayan sido evaluados por la Comisión, y respondan más a intereses de “Autoridades Políticas Superiores” o del “Gran Chief”, como ya se acostumbra decir en ciertos círculos políticos. También se puede restringir el nombramiento de un magistrado si tiene parentesco con miembros del Poder Ejecutivo.
Estas postulaciones serían de conocimiento de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, que a este efecto debería ampliarse con los diputados que sean abogados, la que presentará de todo el estudio de atestados, y entrevistas si así lo dispusiere, una terna con recomendaciones ante el Plenario Legislativo para que este decida en definitiva la elección.
Si la sociedad costarricense fuera más madura, en este sentido, bien podríamos establecer un sistema similar al de Estados Unidos, donde el Poder Ejecutivo propone el candidato al puesto, donde el presidente nomina y el Poder Legislativo nombra. Sin lugar a dudas, bajo este sistema, la selección del candidato debe recaer en un gran jurista o abogado, con muchos méritos personales, profesionales y académicos. Siempre queda a la Asamblea Legislativa el rechazar al postulado, hasta que se proponga el que logre el acuerdo legislativo correspondiente.
Y si se ampliara el plazo de nombramiento, por lo menos a 12 años, con una reelección, o de nombramiento indefinido, habría que establecer mecanismos de revocatoria de nombramiento, o de destitución, bien calificados pero posibles.
Hay que buscar la forma también para que un gobierno que está saliendo no tenga la facultad de nombrar magistrados, ni que estos sean electos durante el periodo oficial de elecciones, a pocos meses de la finalización de su mandato, como es la situación actual, además enmarañada por el proceso electoral.
La elección de magistrados debe hacerse de manera serena, reposada, al margen de los vaivenes político electorales, o de cálculo de nombramiento ante el nuevo gobierno, como se nombran miembros de juntas directivas de las instituciones del Estado.
De los poderes públicos la Corte Suprema de Justicia es el que más seguridad y confianza produce a los ciudadanos, a la institucionalidad, a la democracia política nacional. Con la Corte Suprema de Justicia no debe jugarse.
A la Corte le podemos hacer críticas de su comportamiento, especialmente en el pasado, y cercano, de convivencia y connivencia con el Poder Ejecutivo, de sometimiento a él en distintos aspectos, pero la Corte Suprema de Justicia de hoy, la de los actuales magistrados, como las Salas I, II, III y, la Sala IV desde su surgimiento, han dado muestras claras de ruptura y separación de esos cordones umbilicales que le ligaban y maniataban en algunos aspectos.
La Corte Suprema de Justicia está en su propio proceso de transparentar su vida interna. En el programa de “Medidas Urgentes de Reforma del Poder Judicial”, ya lanzaron la iniciativa. Por su parte la Sala IV ha realizado un extraordinario trabajo que acaban de presentar sobre la “Recopilación de Sentencias de Hábeas Corpus desde 1918 hasta 1989”.
Se puede confiar en lo que en la Corte Suprema de Justicia se está haciendo. Y podemos confiar en las fortalezas de las fibras democráticas de los costarricenses y de la institucionalidad nacional para salir adelante en este nudo gordiano del nombramiento de los magistrados.
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