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La falsificación de marcas en tiempos de Covid-19

María del Pilar López plopez@zurcherip.com | Viernes 03 abril, 2020

María del Pilar López

La crisis del Covid-19 ha incrementado exponencialmente la falsificación de medicamentos y productos relacionados con la higiene. Aprovechándose de la elevada demanda, los falsificadores han identificado una oportunidad de acrecentar sus ingresos fácilmente.

Entre los productos más falsificados están los dispositivos médicos como las mascarillas, los antivirales y productos de desinfección. Los productos falsificados pueden tener efectos peligrosos para la salud y la seguridad, y causar una enfermedad grave o incluso la muerte.

El daño no sólo lo sienten los titulares de derechos de propiedad intelectual. Como resultado de la piratería, el gobierno incurre en costos en la protección de la salud pública y los derechos de propiedad intelectual, y en la aplicación efectiva de la ley. En adición, los titulares de propiedad intelectual que pierden los ingresos como consecuencia de la competencia de los falsificadores pagan menos impuestos.

En el caso específico de Costa Rica, del 3 al 10 de marzo del 2020, se llevó a cabo la operación PANGEA XIII en diferentes puntos del país. PANGEA es una operación mundial, coordinada por INTERPOL, dirigida a la venta en línea de medicamentos y dispositivos médicos falsificados e ilícitos. Según publicación realizada en el portal de Casa Presidencial, en la categoría de dispositivos médicos, se registraron 37.258 unidades no autorizadas o falsificadas, principalmente mascarillas quirúrgicas.

En adición, el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud emitió una alerta sanitaria sobre la venta de productos Plata Coloidal y otros minerales, los cuales están siendo promocionados para prevenir, tratar o curar el Covid-19. Dicho producto no tiene registro sanitario, por lo que el Ministerio de Salud no puede asegurar su seguridad y eficacia, aunado al hecho de que su etiqueta tiene indicaciones terapéuticas no aprobadas.

La Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 establece disposiciones importantes para brindar protección a los titulares de derechos de propiedad intelectual mediante el establecimiento de medidas cautelares, medidas en frontera, procedimientos administrativos y procedimientos civiles y penales.

Asimismo, la Ley General de Salud, Ley No. 5395 prohíbe la elaboración, el comercio y el uso de productos sin registro, adulterados y falsificados, de manera que las personas naturales o jurídicas involucradas en tales actividades se exponen a diversas medidas y sanciones.

Entre las mayores fragilidades de los titulares de propiedad intelectual está la ausencia de políticas en la protección, explotación, supervisión y observancia de la propiedad intelectual. Los titulares deben de implementar una estrategia en materia de propiedad intelectual para maximizar sus beneficios.


Es importante que los titulares busquen a un profesional especialista en dicha materia para que identifique y valore sus activos de propiedad intelectual con el fin de hacer valer sus derechos frente al uso no autorizado por parte de terceros.

María del Pilar López







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