La inclusión de pagos fraccionados en los procesos de regularización ante la Dirección General de Aduanas
Adriana Garita agarita@zurcherodioraven.com | Martes 23 enero, 2018
Tal como lo ha reiterado el Tribunal Aduanero Nacional, los procesos de regularización son un mecanismo que procura el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, constituyéndose en un acto preparatorio que efectúan los órganos fiscalizadores aduaneros, con el fin de notificar posteriormente de los resultados obtenidos y de las posibles liquidaciones tributarias aduaneras pendientes al importador y al agente aduanero, para que procedan a aceptar total o parcialmente el informe y a cancelar lo adeudado, previo al inicio de un procedimiento ordinario.
Se puede entender que el proceso de regularización es un medio de conciliación con las Autoridades Aduaneras, ya que los interesados pueden manifestar su conformidad a la propuesta, presentar observaciones o en su defecto, rechazar los hechos acreditados.
En caso de aceptación de la propuesta de regularización, los interesados contarán con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización de la audiencia oral y privada, para proceder con el pago de la totalidad de lo adeudado. Caso contrario, por tratarse de una obligación liquida y exigible, la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro correspondiente, y continuará con el procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Si bien este proceso refleja el compromiso asumido por las Autoridades Aduaneras en recaudar impuestos aduaneros, también refleja una desconexión entre la Administración y los actores interesados, sea importador y agente aduanero, ya que prácticamente los obliga a disponer del dinero en efectivo en un plazo escaso de cinco días hábiles, a pesar de la buena fe y voluntad de aceptar el proceso de regularización. Lamentablemente, en la práctica muchos procesos aduaneros ordinarios se inician por la falta de recursos por parte del importador y agente aduanero para asumir ese pago en el escaso plazo de cinco días hábiles.
Esta desconexión, en lugar de facilitar la recaudación de tributos y de facilitar el comercio en el país, más bien lo desincentiva por no existir la posibilidad de realizar pagos fraccionados a un plazo mayor, lo que significa un ahorro importante para la Administración, en términos de personal y tiempo.
Recordemos que los pagos fraccionados son aceptados por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es decir, si trasladamos esta opción de pagos fraccionados a los procesos de regularización, le permitiría a la Dirección General de Aduanas, y en específico al Ministerio de Hacienda, contar con mayores recursos en un corto plazo así como una mayor uniformidad de procesos internos.
Con la entrada en vigencia del Acuerdo de Bali sobre Facilitación del Comercio, el país debe trabajar en estos puntos clave para incentivar el comercio mediante instituciones más transparentes y accesibles, que permitan disminuir la burocracia, reducir los costos del comercio y generar una mayor competitividad en las transacciones, incluidos los procedimientos aduaneros.
Adriana Garita, Abogada Asociada
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