La inteligencia artificial como fuente de información y la copia indebida
Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Miércoles 19 julio, 2023
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
La definición misma de la inteligencia artificial plantea una interrogante de interés en materia de su observancia como fuente de información, pues al analizar su conceptualización y funcionamiento aplicativo, se detalla un sistema autónomo generador de contenido, el cual es basado en la existencia previa de algoritmos de programación, mismos que requieren de instrucciones dadas por un usuario para efectos de la creación de la información que el gestor de las directrices, o también llamados prompts, acciona para la consecución de los resultados informativos buscados.
Es de interés señalar que un algoritmo dado para una inteligencia artificial, responde a una instrucción de programación, en la cual se le indica al sistema como pasar de A a B, pero en función de la maximización de la ruta por la cual el sistema puede acceder al resultado en cuestión. Este procedimiento, en aras de lograr ejecutarse, requiere de forma directa la generación de las instrucciones por parte del usuario, permitiendo así la obtención del contenido final, tema que hace referencia al concepto de la semántica programática, es decir, la capacidad que tiene la inteligencia en cuestión de interpretar y comprender las directrices bridadas por el usuario, de forma que los resultados dados sean los óptimos.
Puede observarse que la información dada por el sistema inteligente, parece ser creada desde una instrucción primaria y generada desde una persona humana, quien debe generar los denominados prompts para efectos de accionar de forma efectiva la inteligencia, misma que no presentaría la información solicitada, en caso de no obtener los lineamientos dados por el usuario, los cuales, evidentemente son creación propia de la persona que utiliza el sistema, más sin embargo, la información final y los resultados obtenidos por medio del sistema, sin duda, tienen su génesis creativo desde la inteligencia artificial misma, y no señalan ser gestión de mano propia de la persona usuaria.
Con base en lo anterior, es de relevancia la definición de los contenidos informativos existentes en la procesos investigativos, los cuales son clasificados, al menos en líneas generales, en dos grandes áreas, siendo estas las fuentes primarias y las secundarias. Para las primeras se hace referencia a todo aquella información y datos que no se encuentran plasmados o publicados, o bien, que requieren la aplicación de un instrumento por parte de la persona investigadora para poder ser extraídos o creados, mientras que las fuentes de segunda mando refieren a todo aquel acervo informativo que denote una existencia en el estado de la ciencia, el arte y la técnica de una determinada área del conocimiento.
Vale adicionar que las fuentes primarias tienen un especial ligamen a la aplicación de un instrumento de recolección de datos, el cual puede y no puede ser de creación propia del investigador, donde la información recolectada, siempre es atribuible al sujeto investigado, es decir, a la persona que brinda respuesta y resolución a la herramienta investigativa en cuestión. Adicionalmente y para efectos de las fuentes secundarias, estas pueden ser consideradas como válidas y confiables, o también, como otras, que aunque pertinentes, no presentan una validez en su contenido mismo, pues lo planteado en ellas, pudiese derivar de otras fuentes sin mayor confiabilidad, por lo que su uso no sería recomendable.
Ahora bien, al comprender la clasificación de las fuentes de información, surge la interrogante sobre la codificación de la inteligencia artificial como un elemento investigativo, pues no parece encontrarse una categorización particular, agregando a esto una eventual repercusión jurídica en cuanto a la materialidad misma de la información que de ella se genere, así como su relación con posibles citaciones, o incluso potenciales copias indebidas al recurrir a su uso como un contenido de referencia en documentos y trabajos investigativos.
Para su clasificación, en primer lugar se pensaría que al ser información escrita, pudiese ligarse y encasillarse como una fuente secundaria, pues en esencia se está ante datos y resultados observables de forma material en una determinada aplicación o sistema. No obstante, cabe recordarse que la fuente de segunda mano debe estar creada y publicada de previo en el universo del conocimiento particular, y al analizar el contenido dado por inteligencia artificial, este no es existente, sino hasta que el investigador genera y acciona sus instrucciones, ergo, obtiene los resultados inteligentes específicos, por lo que no parece haber una previa constancia existencialista de la data en particular, dificultando así su definición como secundaria.
En línea de lo anterior, pareciera entonces que al no ser posible la clasificación de la información brindada por una inteligencia artificial como fuente secundaria, esta pasaría por definición misma a ser gestionada como primaria, pues al ser vista bajo esta perspectiva, se aplicaría una interpretación relativamente lógica, donde los prompts se catalogan como el instrumento investigativo, mientras que los resultados dados por el sistema pasan a ser la información primaria propiamente. Aunque esto parece tener bastante congruencia, surge acá una particularidad jurídica pertinente, pues de ser definida como contenido informativo de primera mano, se estaría ante la atribución de autoría y los pertinentes derechos morales a la inteligencia misma creadora de los datos analizados, presentando así la posible existencia de un autor ajeno a la naturaleza humana.
Más relevante aún, y en función de la clasificación informativa de la inteligencia artificial como fuente primaria, se observa la posible creación, al menos por analogía, de una persona de derecho moral, es decir, tenora de la autoría de la información generada, que al ser sujeta de derechos, podría aperturar el debate sobre su existencia como una persona jurídica, e incluso, ligada a la exigencia de obligaciones. Esto implicaría el génesis de una nueva categoría de personalidad legal, que parece denominarse como “persona artificial”, pues al menos, en términos de propiedad intelectual, pareciera derivar en la existencia de derechos ligados a la autoría y la creatividad.
En adición a la dificultad referente a la clasificación de la información obtenida desde una inteligencia artificial como fuente, se observa también su uso como contenido referenciado en un determinado documento divulgable, pues debe indicarse que todo aquel dato, texto, imagen, o similar que se utilice y que no sea de creación propia del redactor, debe presentarse con su pertinente cita o referencia, pues caso contrario, se estaría exhibiendo un contenido informativo creado por terceros, como si hubiese sido hecho por mano propia del autor que lo utiliza, tema que repercute en una copia indebida, pues conculca el derecho moral del creador original.
Claramente, de utilizarse información dada por una inteligencia artificial y de ser esta presentada como creación propia del redactor de un particular documento, se estaría ante una clara copia indebida, pues aunque pudiese argumentarse que lo plasmado no hubiese sido posible de obtener, sino por medio de la generación de las instrucciones dadas al sistema inteligente, estos prompts servirían como mucho, a manera del instrumento de recolección, pero no son suficiente para señalar la información dada por la inteligencia como creación de mano y cognición propias
Sin duda, la utilización de la inteligencia artificial como herramienta investigativa es válida y no debe ser rechazada de antemano, sino más bien, su potenciación es imperante, sin embargo, su buen uso y utilización como parte de procesos investigativos y de divulgación, debe respetar los principios básicos de autoría y normas mínimas de citación, donde a falta de una norma expresa, esta debe ser al menos referenciada como información inteligente de autoría ajena.