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FORO DE LECTORES


La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es una oportunidad de mejora

José Rodríguez joserg@despachoromacr.com | Lunes 25 febrero, 2019

Ley

Los cambios en la legislación tributaria son un hecho: a) un IVA (Impuesto al Valor Agregado) completo como en casi todos los países del mundo; b) la aprobación de un nuevo impuesto que grava las Ganancias de Capital; y c) las reformas al Impuesto sobre la Renta. Tales cambios han sufrido una serie de tropiezos a través de los años y su aprobación se realiza con al menos 15 años de atraso, pero como dice el refranero costarricense: “nunca es tarde cuando la dicha del cobro de más impuestos es buena”.

Las reformas y adiciones en estos dos impuestos tan importantes para el país vienen a brindarle un poco más de tranquilidad y sosiego a nuestra ya inquieta sociedad; que aún está en una fase de incertidumbre; sobre todo por la amenaza de sufrir el peor de los impuestos: la inflación. Y es que el parto de estos “gemelos”, estuvo lleno de contratiempos y dificultades, sobre todo la amenaza real de que los niños “nacerían muertos”; o bien que los sindicatos provocarían un “aborto criminal”; debido a la paralización que sufrió el país causada por una de las huelgas más largas que hemos vivido.

Estamos a la espera de la aprobación de los respectivos reglamentos para la correcta y adecuada aplicación de la ley, la cual trae algunas zonas grises, contradicciones y omisiones que en algunos casos podrían dificultar la práctica correcta de la misma. Esto es evidente, sobre todo, en lo que se refiere a la aplicación del crédito fiscal, en el caso del Impuesto al Valor Agregado, cuya cuantificación requiere una serie de cálculos que a nuestro saber y entender se podrían haber simplificado.

La reforma fiscal, además, trae consigo nuevos retos para los contadores privados, sujetos principales en la correcta aplicación de las nuevas disposiciones legales, pero también para las empresas y organizaciones que ahora, deberán profesionalizar más su manejo contable y tributario.

Estos son los principales cambios y adiciones que se han dado con la aprobación de la reforma fiscal.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

1. Este sustituye al viejo y obsoleto Impuesto General sobre las Ventas.

2. Grava la venta de bienes, como toda prestación de servicios en forma habitual; con las exenciones que la misma ley establece.

3. Se cambia el concepto de mercancía por el de bien; debemos recordar que una mercancía es algo tangible, mientras que el concepto de bien incluye a lo tangible y a lo intangible; como por ejemplo: los servicios.

4. Se cambian las formas de calcular los créditos fiscales para aquellos casos en que concurren, para un mismo contribuyente, la comercialización de bienes y servicios con tasas diferenciadas, mediante lo que la ley llama Regla de Prorrateo.

5. Mediante el IVA se logra una deducción financiera plena, a diferencia del Impuesto General sobre las Ventas que tiene una deducción financiera limitada; lográndose de esta manera una acreditación mayor del IVA soportado en la adquisición de bienes y en la contratación de servicios.

6. Se establece un régimen especial de bienes usados.

7. Se mantiene el Régimen Simplificado, con la adición de sector agropecuario.


Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades

1. Uno de los cambios más importantes de esta reforma, es que se gravan las Ganancias de Capital: ya sea por la venta de un bien o cuando se altera el valor del patrimonio.

2. Se modifican las tarifas del Impuesto a las Utilidades y del Salario; condición que obliga a revisar cuidadosamente la “estructura” societaria de la mayoría de los contribuyentes del país.

3. Con estos cambios se permite la actualización de valores contables de los bienes, o de los derechos sobre los mismos, y la base se realiza mediante la aplicación del índice de precios al consumidor, para todos aquellos bienes que fueron adquiridos antes de estas reformas.

4. Se establece un nuevo periodo fiscal que va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

5. Afortunadamente, se aclara el tratamiento de las diferencias de cambio: gravando las ganancias, indiferentemente de que las mismas se hayan “realizado” o “no”; y permitiendo la deducibilidad de las pérdidas.

6. También limita la deducibilidad de los “intereses netos” a un 20% de la utilidad antes de: intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (IAIIDA).

7. Se amplía la posibilidad de deducir las pérdidas de periodos fiscales anteriores para todos los contribuyentes, anteriormente únicamente se permitía a las empresas agrícolas e industriales.

8. En el caso de las donaciones, se limitaron a un 10% de la renta neta calculada del contribuyente sin tomar en cuenta la donación.

9. Lamentablemente, no se dio la modificación que permite la deducibilidad de los gastos de manutención del contribuyente.


José Rodríguez

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