La libertar de escoger invertir el orden de los apellidos
Esteban Ramos Gutiérrez redaccion@larepublica.net | Viernes 02 febrero, 2024
Lic. Esteban Ramos Gutiérrez
Socio de la firma legal: Asterión RG Abogados
Abogado especialista en Derecho de Familia y Notario Público
Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica
abogados@asterion-rg.com
El Código Civil en su artículo 49 contiene las reglas para componer el nombre y orden de apellidos, teniendo por texto “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.”
Ahora bien, el pasado 24 de enero de 2024, en una votación ajustada de 4 a 3, la Sala Constitucional declaró que en dicho artículo la frase "en ese orden" es inconstitucional por ir en contra del derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad
Dicha declaratoria de inconstitucional es un gran hito histórico que trae consigo ramificaciones importantes en la igualdad de género y la construcción de la identidad, siendo que permite que las personas personas puedan tener la libertad de escoge invertir el orden de sus apellidos, llevando primero el apellido de la madre y de segundo el apellido del padre y con ello
Previo a dicha sentencias, los apellidos que llevaba consigo una persona solo podían ser cambiados a través: 1) Del proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, donde los nuevos padres le dan su apellido a la persona adoptada, 2) Del proceso administrativo de la Ley de Paternidad Responsable, en la cual la madre indica quien es el presunto padre de la persona menor de edad y se le hace una prueba de marcadores genéticos para poder corroborarlo y ponerle dichos apellidos al niño y 3) De los distintos procesos judiciales conocidos como de “filiación”, en los que se analiza si la persona lleva consigo de manera correcta los apellidos de su padre registral, si estos se deben cambiar por los del padre biológico o si únicamente debe llevar los de la madre.
Estos procesos además de ser fundamentales para establecer los derechos y responsabilidades legales entre padres e hijos también desempeñan un papel crucial en la solidificación de la identidad personal y el sentido de pertenencia, ya que los apellidos no solo son etiquetas legales, sino también vínculos con la historia familiar y la herencia cultural.
Por lo que ahora tener la posibilidad de elegir invertir el orden de los apellidos, llevando primero el de la madre y el del padre, amplía las oportunidades para que las personas construyan su identidad de manera más auténtica y coherente con su historia personal, además de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, existiendo una gran revolución en cuanto a la preservación del apellido materno y que el mismo pueda ser transmitido de generación en generación. Contrario a lo que ha venido sucediendo durante muchos años.
Asimismo, en los últimos años, Costa Rica ha experimentado un avance significativo en cuanto al reconocimiento de la identidad como derecho fundamental, particularmente en lo que respecta al nombre. Siendo que actualmente, existe un proceso administrativo ante el Registro Civil que permite a las personas modificar su nombre por motivos de identidad de género. Anteriormente, la única vía era a través de un proceso judicial no contencioso de "solicitud de cambio de nombre" en el Juzgado Civil, en el que se evaluaba la buena conducta del solicitante, mediante diversas pruebas, para luego emitir una sentencia que autorizara el cambio de nombre y ordenara al Registro Civil, inscribir el cambio.
Ahora bien, aunque la sentencia integral aún está pendiente de publicación, es importante considerar cómo se implementará esta reforma de la posibilidad de invertir los apellidos en la práctica. Ya que surgen preguntas sobre si se va a utilizar de manera análoga el proceso no contencioso civil que ya se utiliza para el cambio de nombre o si posteriormente a nivel legislativo se creará uno administrativo, como es en el caso del cambio de nombre por motivos de identidad género.
Así mismo se abren, otras interrogantes como el cómo se abordarán a nivel judicial los casos de personas menores de edad, cuando existen desacuerdos entre sus progenitores para escoger el orden de los apellidos. ¿Qué criterios adoptarán los jueces para tomar decisiones en estos casos?.
A medida que se despliegan estas reformas, será crucial que la legislatura aborde las consideraciones pendientes para garantizar una implementación coherente y equitativa a todos los ciudadanos. La decisión de la Sala Constitucional representa un paso significativo hacia una sociedad más igualitaria y respetuosa con la diversidad. La posibilidad de elegir el orden de los apellidos refleja el compromiso de Costa Rica con los derechos humanos y la justicia social.