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La regla fiscal no es, ni será, cosa sencilla de cumplir…

Siany Villalobos sianyv@yahoo.com | Martes 24 abril, 2018


La regla fiscal no es, ni será, cosa sencilla de cumplir…

En relación con el proyecto N°20580 “Fortalecimiento de la Hacienda Pública”, realicé en artículos anteriores la descripción de los primeros tres títulos, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuestos a los Ingresos y Utilidades (reforma a la ley del Impuesto sobre la Renta), Adición a la Ley de Salarios Públicos, por lo que concluiré en este artículo con la descripción del último título, Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República (regla fiscal).

La regla fiscal es una norma que establece regulaciones sobre la forma en que se debe tratar el gasto público, se aplicará a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero con la excepción de la CCSS en lo que se refiere al régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) y a las empresas públicas que se encuentren en un régimen de competencia.

El gasto corriente crecerá a partir de la regla fiscal según dos variables a saber: el nivel de deuda del Gobierno central y el crecimiento promedio del PIB.

La regla fiscal contempla en sus artículos evitar la aprobación de proyectos de ley sin fuente de financiamiento, todo nuevo gasto debe contar con una fuente de financiamiento en el largo plazo, el proyecto que contemple gastos debe ser conocido por el Ministerio de Hacienda que tendrá la responsabilidad de dictaminarlo, esta regla busca desacelerar el gasto corriente durante un periodo prudente, mientras se alcanza un nivel razonable de “equilibrio fiscal”, además busca privilegiar la inversión pública y mejorar la calidad del gasto.

Todo proyecto que plantee exoneraciones debe incluir un plan que señale la sostenibilidad financiera y las medidas compensatorias para aumentar los ingresos públicos o recortar el gasto público. Asimismo crea condiciones para que los destinos específicos asignados por ley sean distribuidos según la disponibilidad de fondos.

La propuesta de regla fiscal contempla cláusulas de escape, que permiten suspender su aplicación ante la declaratoria de emergencia nacional que implique un costo asociado de más del 0,3% del PIB y en caso de recesión económica debe ser declarada por el Ministerio de Hacienda y presidente de República, previo informe rendido por Banco Central de Costa Rica.

Cuando al cierre del ejercicio presupuestario, la deuda presupuestaria sea igual o mayor al 60% del PIB y el crecimiento interanual del gasto total no sobrepase el 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal, no se ajustará ningún concepto de pensiones, no se suscribirán créditos excepto los paliativos para la deuda pública, no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni incentivos salariales, tampoco serán reconocidos estos con carácter retroactivo, salvo prestaciones legales, jubilaciones y la antigüedad del funcionario, el Poder Ejecutivo no podrá realizar rescates financieros u otorgar subsidios.

Las entidades responsables de vigilar la aplicación de esta regla serán la Dirección General de Presupuesto Nacional, la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria y Contraloría General de la República.

Para implementar una regla fiscal es preciso que se pueda cumplir y que las autoridades la hagan cumplir, esa medida es precisamente la más complicada para el Poder Ejecutivo por la crisis fiscal que atraviesa Costa Rica. Actualmente contamos con reglas fiscales en el país que se incumplen desde hace mucho tiempo, por ejemplo: no financiar gasto corriente con deuda, pues las condiciones económicas del país han hecho inevitable su desacato.

Limitar o sujetar la creación de la ley para que deba contar con una fuente de financiamiento a largo plazo, es decir traer “el bollo de pan debajo del brazo” mejorará a futuro el cumplimento de responsabilidades, pero por ahora debemos preguntarnos: ¿Qué hacer con más de la mitad de la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa que adquirió compromisos legales sin contenido presupuestario? ¿Qué hacer con la regla fiscal que deja sujetas las transferencias a la disponibilidad de fondos y no afectar el buen desempeño de las instituciones o programas? ¿Cómo evitar el desempleo en las instituciones que dependen de las transferencias legales? Asegurar que no se irrespetará la regla fiscal ante la necesidad de supervivencia económica, no es, ni ha sido cosa sencilla de cumplir en nuestro país.

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