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Viernes, 22 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


La tarifa de acceso inventada por la ARESEP es un cobro ilegal por ahorrar energía

Ricardo Trujillo gerencia@fibrotel.cr | Jueves 03 octubre, 2024


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Ricardo Trujillo Molina MSc EE

gerencia@fibrotel.cr

Después de casi 3 años de entrada en vigencia de la Ley 10086 y casi año con 8 meses desde la publicación del Decreto MINAE 43879 reglamentando la misma, la actual junta directiva de la Aresep ha aprobado un canon regulatorio al que denomina TARIFA DE ACCESO a la red pública eléctrica, la cual no es mas que un permiso para que las empresas distribuidoras eléctricas le cobren a sus abonados un monto a discreción por su ahorro energético. Ese monto no podrá considerarse un impuesto al sol o al aprovechamiento de su energía por cuanto no serán dineros que ingresaran al estado o al fisco, sino que a una subsidiaria del ICE y a otras empresas municipales y cooperativas de servicio público.

Ese canon jamás podrá considerarse como una tarifa por acceder a la red de distribución eléctrica, por cuanto ya existe una tarifa meticulosa y bien diseñada desde hace muchísimos años para cubrir las amortizaciones a las inversiones y demás costos fijos y variables de las empresas distribuidoras de energia eléctrica, la cual es en promedio un 30% de la tarifa eléctrica total que se le cobra a los abonados.

Esta tarifa por la distribución de la energía eléctrica, es decir por el uso de los transformadores de alta a media tensión y por el uso de las líneas de media tensión, y por los transformadores de media a baja tensión en postes y de sus líneas de salida o pentagrama para entrega al abonado en una acometida, se cobra por kilovatio hora. Y todos los anos las empresas eléctricas entregan mayores cantidades de energia a sus abonados por lo general utilizando la misma infraestructura, de manera que el canon por Kilovatio hora debería de disminuir proporcionalmente, lo cual no ocurre en la práctica. Las empresas distribuidoras se benefician sustancialmente de esta aberración tarifaria incrementando sus ingresos anualmente a costa del bolsillo del abonado.

La ARESEP también se beneficia económicamente de este incremento en ventas, ya que sus ingresos por la labor de regulación también se incrementan ano con ano al crecer la demanda nacional de energia eléctrica. El presupuesto de la ARESEP se ve incrementado en la misma proporción que crece la distribución en megavatios de la energia eléctrica.

Es por lo anterior que por primera vez en la historia del siglo 20 y 21, el avance tecnológico esta permitiendo que los abonados eléctricos puedan ahorrar dinero en la compra de energía eléctrica de creciente costo regulado por la ARESEP.

De esa manera llegamos a la comprensión que tanto las empresas distribuidoras como la misma ARESEP tendrán que oponerse de alguna manera al menor crecimiento anual de la demanda eléctrica, y de manera tajante y absoluta al ahorro energético de miles de abonados, lo cual podría llegar a incidir en una disminución de dicha demanda, situación que por ahora no está ocurriendo a excepción de lo que ocurrió durante los años de la pandemia por el covid.

La explicación anterior es la respuesta a la imperdonable demora de varios años para reglamentar la ley 10086 y para definir las tarifas al nuevo modelo de generación eléctrica distribuida para obtener un ahorro energético por la via del autoabastecimiento que conlleva la irrupción tecnologica y por la generación de excedentes por lo general al mediodía que podría aportarse al sistema nacional.

Y este es al mayor sinsentido y aberración tarifaria por la que se ha decantado la Junta Directiva de la ARESEP. Permitirle a las distribuidoras que le cobren a sus abonados lo que consideren apropiado de acuerdo a su retaceo ficticio de costos por la reducción del consumo de energía eléctrica en horas diurnas de sol y en especial en la ventada de 2 a 3 horas al mediodía cuando la irradiación solar es máxima y cuando los costos marginales de la generación y distribución eléctrica también son los más altos del día.

Reducir el consumo de energia en esas horas es de gran beneficio para las distribuidoras eléctricas por cuanto reducen las perdidas óhmicas o por sobrecalentamiento en transformadores y líneas de conducción eléctrica. Esta ventaja por si sola compensa la perdida de ganancias por la energía no facturada a esas horas de alto costo marginal. Esta ganancia es ínfima comparada a la que obtienen en horas no pico y nocturnas, ya que adquieren dicha energía mayoritariamente del ICE con el más alto costo al mediodía y el más bajo precio en horas nocturnas.

¿Le habrán demostrado a la ARESEP estas empresas distribuidoras que sufren de grandes pérdidas de ganancias o de ingresos por la generación distribuida de sus abonados ?? Entiéndase como ganancia la diferencia entre el costo de adquisición de la energía y el precio que cobran por su entrega al abonado. La ganancia siempre será mucho menor que el ingreso asociado por la reducción de consumo de un kilovatio hora, y para el caso de las horas del mediodía, del mayor costo marginal, la ganancia es ínfima.

Si lo que pretende la ARESEP por medio de la mal llamada tarifa de acceso a la red, es compensarles a las distribuidoras por su perdida de ganancias provocada por el ahorro energético de sus abonados al auto abastecerse de energía eléctrica con su propia planta solar, entonces también deberá de incluir en el calculo asociado las ventajas en la reducción de sus pérdidas óhmicas y la ganancia extra que podrían obtener de comprar excedentes a un bajo precio, menor al que le pagan al ICE sin el peaje adicional por su transporte y revenderlos a la tarifa normal establecida.

No cabe duda y tenemos la suficiente evidencia que en esta ocasión la ARESEP como entidad reguladoras de tarifas del servicio público fue comprada, intimidada, o coercionada por las empresas distribuidoras eléctricas, violando para ello flagrantemente el espíritu y propósito de la ley asi como los derechos de los abonados para reducir su consumo de energia y ahorrar dinero en ello.

Ante nosotros tenemos un caso legal que amerita un sala cuartazo en contra de la actitud de mala regulación o inclinación de la aresep a favor de las distribuidoras electricas en contra de los intereses del abonado a quienes esta en la obligación de defender contra entidades geográficamente monopólicas.
















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