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COLUMNISTAS


La trampa fiscal de las cuentas incobrables

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Martes 24 enero, 2023


Por simplicidad, imaginemos una empresa que produce un único producto al año que le cuesta 100. Ese producto por ser muy especializado lo vende en 200. Entonces ganó 100, pagó 30 de impuestos y le quedaron 70, que los distribuye como dividendos aplicando la retención del 15%. El Estado se quedó con un 40,5% de la riqueza que produjo esa empresa y a ésta solo le quedaron 59.5%.

Ahora imaginemos que desgraciadamente, en esta ocasión el comprador de la mercancía no puede o no le da la gana pagar la factura, cosa bastante conocida en nuestro país.

Entonces la situación de la empresa es la siguiente: tuvo una pérdida de los 100 que le costó producir la mercancía, más otra pérdida de los 30 que le tuvo que pagar a Hacienda por dinero ficticio, en total 130.

Obviamente no quedó ni una peseta que distribuir como dividendos, porque la empresa tuvo pérdidas, pero pagó como si hubiera tenido ganancias.

Perdedores: la empresa; Ganadores: Hacienda que cobró impuestos legalmente injustos de gratis y el deudor, que con toda seguridad fiscalmente se dedujo el gasto que nunca pagó.

En efecto, cuando un productor, comerciante, agricultor o profesional presta un servicio o vende una mercancía y no se la pagan, evidentemente incurre en una pérdida, pero aun así, tendrá que pagar impuestos como si hubiera tenido una ganancia, ya que para Tributación, emitir la factura es lo mismo que tener el dinero en el banco instantáneamente por arte de magia.

Esto se debe a que nuestra ley de renta señala que cuando a un contribuyente no le pagan lo que le deben, tiene que pagar el impuesto y solo podrá deducirse como gasto (es decir anular el efecto del ingreso ficticio) hasta que “se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria”.

Aparte de la odiosa frase “a juicio de la Administración”, se le exige al contribuyente que además de asumir la pérdida y pagar el impuesto en situación de pérdida, tenga que contratar abogados, ir a los tribunales, esperar diez años y le den sentencia inapelable, porque si no Tributación no le reconoce nada. Ahora sí, después de 10 largos años tengo derecho de deducirme lo que nunca me pagaron, pero con colones totalmente devaluados.

Como se dice coloquialmente “cuidado pierde”.

Estas exigencias y arbitrariedad son extravagantes, para simplemente tener derecho a no pagar el impuesto sobre la renta cuando no existe tal renta y aun así perdiendo.

Desgraciadamente miles de contribuyentes se enfrentan a esta situación todos los años y muchas veces, cuando llegan al cierre fiscal, se arriesgan a pasar por gasto el crédito que a pesar de saber que es incobrable, lo hacen sin haber iniciado o agotado gestiones judiciales de cobro.

Posteriormente, cuando Tributación los fiscaliza, se rechaza el gasto, se cobra el impuesto por un dinero nunca recibido y además se le cobran sanciones de mínimo el 50% adicional, más altos intereses al contribuyente.

Nuevamente “cuidado pierde”.

Esto aplica para cualquier tamaño de empresa, pero tiene mayor impacto cuanto más pequeñas sean por su menor flujo de caja.

En un país pequeño como Costa Rica, muchas empresas especializadas no desean tener la costumbre de demandar a sus clientes, porque eso puede tener efectos a futuro en su reputación o circulo de negocios.

Aun si ese no fuera el caso, el problema es que con la mora judicial de nuestro país (que desde luego no es culpa del contribuyente aunque le toque financiarla), hasta los procesos monitorios pueden durar años por simples problemas de notificación. Pero en todo caso para litigar, además hay que pagarle de entrada a los abogados, lo cual también incrementa sus costos y afecta el flujo de caja a quienes no les pagan.

Esto además, conduce a aumentar la saturación y mora judicial creando costos enormes para el país.

Adicionalmente y tal vez lo peor, es que muchas veces ni siquiera tiene sentido litigar cuando se tiene certeza de que el deudor no tiene ningún tipo de patrimonio o no el suficiente para el pago, con lo cual hay que gastar dinero en un proceso judicial que aunque se gane, muchas veces el acreedor igual se queda sin la plata y por eso muchas veces la gente prefiere perder el dinero y no litigar, pero el impuesto sí hay que pagarlo. Es un sistema diseñado para abusar de los contribuyentes por parte del Estado, a quienes curiosamente nos toca mantenerlo.

¿Qué ocurre en otros países? Pues lo lógico, que si ha pasado un plazo prudencial, digamos seis meses y el deudor no paga, el contribuyente lo deduce fiscalmente por incobrable, ya sea en el mismo periodo fiscal o a lo sumo, en el siguiente.

Lo anterior más allá de muchas otras causales como quiebra o insolvencia del deudor, denuncias de alzamientos de bienes o administración fraudulenta o incluso el mero inicio en cualquier momento de un procedimiento legal o arbitral para cobrar un crédito. Sin problemas ni complicaciones tributarias.

Como se dice “bueno, bonito y barato”. Por su puesto, si de cualquier forma posteriormente se logra cobrar, entonces se vuelve a registrar el ingreso en el momento que ocurrió y se paga el impuesto correspondiente.

Debe detenerse el desprecio a los principios sobre los que pivota todo el sistema tributario, es decir, el principio justicia tributaria y de capacidad económica.

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