La voluntariedad del teletrabajo: ¿cada vez es más residual?
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 26 febrero, 2024
Eric Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Tanto en el país (art. 2 de la ley para regular el teletrabajo) como en otros sistemas internacionales, se vino a regular al teletrabajo, como una forma “voluntaria” entre partes, para desempeñar las funciones, de cara y como parte del desarrollo tecnológico. No obstante, la pregunta que habría que hacerse, ante la pujanza de esta modalidad (que repuntó en su máximo esplendor, a nivel mundial, a raíz de la pandemia), es si ya hoy, ¿debería constituirse -el teletrabajo- dentro de los contratos públicos y privados, como forma ordinaria de las relaciones laborales, siempre y cuando las funciones para los cuales se ha sido contratado, lo permitan?
En este sentido, refiere el profesor e investigador español, Dr. Adrián Todolí Signes, que la voluntariedad, realmente se ha convertido en “más agujeros que el queso gruyere”. Y esto, es así, consecuencia que cada vez más, se proyecta como una necesidad (ya no voluntariedad entre partes), como forma ordinaria de las nuevas modalidades de desempeñar el trabajo, por parte, de las generaciones presentes y futuras (con mucha mayor razón), al haber probado, que, bajo esta modalidad, se hace el trabajo con mayor efectividad y a menor costo personal y empresarial. Además, que ha permitido conciliar el mismo, con la vida privada/familiar de las personas; sin obviar, el hecho que ha permitido incluir a personas vulnerables, de la periferia, democratizando las oportunidades laborales, a sectores que hace unos años, les era más difícil.
Así en el caso judicial español -señala Todolí- existen cada vez, mayores antecedentes para restar importancia a la voluntariedad (cada vez más residual) y hacerlo parte de la cotidianeidad, entre ellas: a) El teletrabajo obligatorio cuando está relacionado con la prevención de la salud, conforme a la STS 10/03/2021 rec 4120/2021; b) El teletrabajo solicitado por la persona trabajadora por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, en este sentido, las STSJ de Galicia de 5 de febrero de 2021 (rec. 3191/2020) y 25 de marzo de 2021 (rec. 3687/2020); c) También como parte de la no discriminación, cuando se obligó a una empresa a permitir el teletrabajo a una persona trabajadora que lo había solicitado -y la empresa se lo había denegado- dado que la empresa sí que había aceptado el teletrabajo para otras trabajadoras de análoga actividad (STSJ de Aragón de 17 de noviembre (rec. 496/2020); d) Por razones de movilidad geográfica, en este caso, la sentencia del TSJ de Galicia de 8 de junio de 2021, declaró no justificado un traslado ejercido unilateralmente -por la empresa-cuando bien se pudo conceder trabajo a distancia, desde su casa a la persona trabajadora, para no afectarla, trasladándose a un nuevo centro de trabajo; e) La oferta de teletrabajo realizada por la empresa no puede retirarse, una vez aceptada por la persona trabajadora, so pena de infringir lo pactado, sentencia del TSJ de Islas Canarias de 11 de febrero de 2021 (rec. 1021/2020).
Por otro lado, en una reciente publicación denominada: “El teletrabajo va camino a ser la norma y la presencialidad, a exigirse solo si es inevitable”, refiere, precisamente que hay un nuevo paradigma de expectativas de las personas trabajadoras (de manera remota y con flexibilidad), consecuencia de la transformación tecnológica, lo cual provoca que las empresas deban moldearse a los nuevos tiempos, si desean mantener al personal (https://gestionsindical.com/teletrabajo-las-tendencias-que-marcaran-futuro-del-mundo-del-trabajo/). Siendo así, que los trabajos tanto del sector público como privado se están centrando en los modelos híbridos, con las nuevas rutinas diarias que están incluyendo cambios de horario e incluso lugar de trabajo, por lo que, en este sentido, en el año 2023, presentó el Diputado Alejando Pacheco, una reforma a la Ley del Teletrabajo (proyecto no. 23528), para hacer dable que los nacionales, puedan convertirse en nómadas en otros países.
En el caso costarricense, existen 3 precedentes, que van camino -se quiera o no, por parte de los detractores del teletrabajo o que bien podríamos denominar, como:” los luditas del siglo XXl”- hacia las formas ordinarias, como parte normal de las relaciones laborales; sean la directriz presidencial (no. 002-MTSS-MIDEPLAN de 6 de julio del año 2022) para el gobierno central (con invitación a los otros sectores tanto públicos como privados para su aplicabilidad) y el reglamento sobre la enseñanza universitaria privada (Decreto 44019-MEP, publicado 6 de junio del año 2023, que derogó el no. 29631-MEP del 18 de junio de 2001), para venir a posibilitar impartir clases, bajo las modalidades de trabajo híbridas: a. Modalidad mixta (con presencialidad obligatoria); b. Modalidad mixta (híbrido-flexible), como parte de la nueva dinámica y necesidad mundial actual y c. La modificación a la Ley General de la Administración Pública (mediante ley no. 10379), para posibilitar a los órganos colegiados, celebrar las sesiones de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción, tal y como lo indica la reforma.
Sin obviar el hecho, que el país, incorporó dentro de su sistema interno legal -al haber ratificado el convenio 156 OIT, junto con la ley no.9862- a partir del año 2019 (precisamente fecha en que se emite la regulación al teletrabajo), los instrumentos referidos a la conciliación familiar y laboral; con el objeto del desarrollo familiar/laboral, como partes sustantivas e intrínsecas de la sociedad. Siendo -entonces- valorar, si ante esta nueva realidad material -tanto nacional como internacional- es hora de empezar a proponer cambios, en referencia a la ley y su reglamento actuales o si les tocara a las futuras generaciones, avanzar en el ejercicio de las labores legislativas respectivas.