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La responsabilidad de mantener la balanza en la justicia

| Viernes 12 agosto, 2016


Este tipo de resoluciones pueden afectar la seguridad jurídica de cualquier proceso de divorcio en nuestro Estado de Derecho

La responsabilidad de mantener la balanza en la justicia

José Manuel Echandi Meza
Exdiputado y exdefensor de los habitantes

He dado seguimiento a las informaciones que la prensa ha publicado sobre la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 5 de febrero, y he llegado a la siguiente reflexión: pienso que en el campo legal generó incertidumbre sobre el aspecto jurídico en la división de los bienes gananciales de disputa en un proceso de divorcio, situación que nos debe hacer pensar, pues en esta ocasión son los propietarios de una reconocida empresa nacional — Miguel Zaragoza Fuentes y Evangelina López Guzmán—, con la que si se aplica esta resolución se perjudicaría, en este caso a la señora adulta mayor, pero en otro momento podría ser otro ciudadano, el que se vea afectado por resoluciones de esta índole.
Se deduce de las publicaciones que la resolución desconoce la sentencia extranjera del exequátur, alterando las resoluciones de la Sala Segunda y la carga de la prueba que en el sistema jurídico nacional reside en quien es demandado —el esposo—, no en la demandante —la esposa—.
Por las notas de prensa parece que la Sala Primera termina por no reconocer las resoluciones de los juzgados y tribunales de Familia, encargados de resolver los conflictos de divorcio, cuyo superior jerárquico es la Sala Segunda, a quien la Sala Primera debería respetar en su posición de jefatura, anulando las sentencias en firme de sus subordinados.
Esta situación no solo afecta las normas nacionales e internacionales, sino que además, interpreta la sentencia en el extranjero de este caso de divorcio —en particular— desmejorando la condición de la mujer adulta mayor. Se desprende de las publicaciones, que, se ordena a los jueces de la República el cómo y cuándo deben resolver, no permitiendo que los jueces emitan órdenes diferentes a las especificadas por ellos mismos.
Este tipo de resoluciones pueden afectar la seguridad jurídica de cualquier proceso de divorcio en nuestro Estado de Derecho, este caso también se extiende a los litigios en los Tribunales Contenciosos Administrativos, ya que transcribe, como si fuera abogado litigante, artículos del Código Procesal Civil, sin considerar la interpretación de toda la jurisprudencia nacional, del que podría intuir favorecimiento a una de las partes.
Tal parece, según las publicaciones, que se han realizado acciones no adecuadas que inician desde el Tribunal Contencioso cuando ordena al Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los bienes gananciales que posee la señora a favor de su exesposo; continuando con la orden del Registro Público de la inscripción de las personerías en la empresa de personas afines al señor Zaragoza quienes poseían medidas cautelares en este proceso.
Todas las anteriores acciones nublaron este proceso, no limitándose a la ejecución del trámite del exequátur en el extranjero, ordenó que las notificaciones y demostraciones del divorcio de todo el proceso extranjero y a los jueces nacionales no dictar ninguna medida de protección sin antes oír a todas las partes del proceso, atender sus alegatos, revocatorias y apelaciones en la misma instancia judicial.
Existen generosos bienes gananciales en juego, pero esto no debería interferir en los derechos de ninguna de las partes y en el caso de la señora López Guzmán que, por cierto ya cuenta con resoluciones extranjeras de protección en Texas, Suiza, y hasta hace poco, también en Costa Rica.
Estoy seguro del profesionalismo y honestidad que los magistrados de la Sala Primera, y los de la Corte Plena tendrán, sé que la balanza de la justicia en sus manos se equilibrará y no se inclinará para beneficiar sin razón a alguna de las partes, de manera sabia resolverán el caso 16-033 del 5 de febrero de 2016 con la imparcialidad, como se merece cualquier ciudadano que se someta a nuestro sistema legal y al ESTADO de DERECHO costarricense.






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