Las Facturas Electrónicas no son Título Ejecutivo para efectos de Cobro Judicial
Luis Aguilar info@pragma.legal | Martes 02 octubre, 2018
Recientemente el Tribunal Primero Civil emitió una interesante sentencia en la que establece que la factura electrónica no tiene la condición de título ejecutivo y por lo tanto no es un documento idóneo para el cobro de las obligaciones dinerarias que regula la Ley de Cobro Judicial, mediante el proceso monitorio dinerario.
Señala el Tribunal que, para acceder a la vía de cobro judicial, la factura electrónica tendría que tener la condición de “título ejecutivo”, condición que únicamente puede ser otorgada por el legislador, pues existe reserva de ley para la creación de tales títulos.
El Tribunal establece que existen dos tipos de documentos regulados por la Ley de Cobro Judicial para optar por la vía del proceso monitorio: (i) aquellos que emanan propiamente del deudor, los cuales deben contar en forma indubitable con su firma, sin que sea requisito para acudir a esta vía que el documento constituya o no título ejecutivo siendo suficiente que contenga una obligación dineraria líquida y exigible; y (ii) aquellos documentos que la propia ley les ha dado el rango de títulos ejecutivos en los cuales no es necesario en todos los caso la firma del deudor, por ejemplo, las certificaciones de CPA reguladas en el 611 el Código de Comercio, o aquellas emitidas por algunas instituciones públicas que contienen algún tipo de obligación no pagada, entre otros.
Debido a que la factura electrónica no tiene la firma del comprador/deudor, es criterio del Tribunal que la misma no cumple con el requisito de ejecutividad que contempla la Ley de Cobro Judicial, pues no existe una manifestación expresa (firma) del deudor de querer obligarse y no puede existir duda pues el proceso monitorio es una vía privilegiada.
Debido a este interesante precedente judicial, es importante que los comerciantes y empresarios tengan presente que, si bien deben cumplir con las obligaciones tributarias aplicables a la facturación electrónica, para efectos de respaldar sus ventas de bienes o servicios, deberán imprimir la factura y obtener la firma del deudor en cumplimiento de lo que establece el artículo 460 del Código de Comercio.
Luis Aguilar-Ramírez Asociado Sr.| Sr. Associate Tel: (506) 2282-3300 Ext: 149 www.pragma.legal |