Las implicaciones que ha generado el cobro del IVA sobre los servicios digitales
Keylin Coto keylin.coto@cr.gt.com | Martes 08 abril, 2025

El crecimiento informático y la modernización digital han hecho necesaria la implementación de nuevas formas de tributación, con el fin de modernizar la recaudación fiscal, ampliar los ingresos, y disminuir las brechas existentes respecto a quienes pagan mayores tributos.
Por lo anterior, desde el 2020, empezó a regir la resolución DGT-R-13-2020 “Sobre el cobro y precepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, la cual generó que en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado se grave con el 13% a todos aquellos servicios digitales de proveedores extranjeros o intermediarios que se ofrezcan mediante internet u otras plataformas digitales, y que se consuman dentro del territorio nacional, por ejemplo, Netflix, Amazon Prime u Open English.
Es claro que, los contribuyentes de este impuesto son los consumidores finales, es decir, quienes consumen el servicio en Costa Rica, por lo que, desde hace más de 4 años, las personas han tenido que asumir incrementos en sus afiliaciones a estas plataformas o en el uso de los servicios que adquieren, lo cual ha generado un desincentivo a la hora de tomar decisiones de consumo.
Hasta octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda había logrado una recaudación acumulada de ¢22 233 millones, lo cual se debe a las múltiples actualizaciones que ha realizado a la lista de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, siendo que muchas de las plataformas funcionan por sí mismas como agentes de retención, por ejemplo, Bloomerg Finance LP, Amazon com Services LLC, Audible INC, Twitch Interactive INC, Airbnb Ireland Unlimited Company, entre otras, ya que se encuentran inscritos como agentes de retención del impuesto.
No obstante, la lista de proveedores y/o intermediarios cuyas transacciones se les debe aplicar la tarifa del 13% por parte del emisor de la tarjeta (es decir, cada Banco con el cual el consumidor final realice la compra), asciende a 161 empresas en la actualidad, incluyendo algunos como Uber, Disney Plus, Apple, Odoo, Playstation, Youtube, entre muchas otras plataformas de servicios que han sido incluidas en el transcurso de vigencia de la resolución DGT-R-13-2020.
La citada resolución ha generado múltiples aspectos positivos para la recaudación en el país, ya que ha contribuido para cubrir el gasto de algunas instituciones estatales, sin embargo, el crecimiento exponencial de estas plataformas va en aumento, por lo que, constantemente, el Ministerio de Hacienda actualiza la lista de servicios transfronterizos, al menos dos veces por año.
El avance y continuo éxito de esta política dependerá de los estudios de mercado que se realicen, así como del diálogo constante entre involucrados en el mercado, ya que en la actualidad el intercambio de información es un eje central para los objetivos propios de la Hacienda Pública, quien requiere un compromiso interinstitucional para determinar las nuevas empresas que ofrezcan estos servicios, o aquellas que amplíen sus ofertas.
Por esta necesidad, la resolución DGT-R-13-2020, mediante el artículo 10, establece la obligación de los intermediarios a suministrar la información correspondiente a las transacciones mensuales sobre las cuales se cobró el impuesto, para esto, se estableció el uso del formulario D-195 “Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT”.
Lo anterior, permite visualizar la importancia que brinda la Administración Tributaria al intercambio de información entre actores del mercado, incluyendo dentro de la normativa pautas a seguir para reportar a todo aquel que deba pagar el impuesto por servicios digitales transfronterizos, procurando disminuir la evasión fiscal que se pueda presentar en estos servicios.
Keilyn Coto Consultora Legal de Grant Thornton