Tecnología vs. legislación
Las plataformas colaborativas y la inaplicabilidad de las leyes actuales
Arturo Rojas arc@colbs.legal | Miércoles 04 diciembre, 2019
La tecnología ha venido a cambiar la forma en que las personas se relacionan entre sí, la forma en que realizan sus actividades diarias ya sea de convivencia, de comunicación, de alimentación o productivas. Dicha transformación exige una comprensión de las herramientas tecnológicas, su alcance y sus efectos directos o indirectos en la realidad social y, por supuesto, el impacto en el marco normativo –anticuado y obsoleto-, pero vigente en nuestro país.
No podemos pretender enmarcar estos nuevos fenómenos, herramientas o actividades dentro de una legislación arcaica respecto a la realidad actual, entiéndase Ley reguladora de Transporte Público (Ley n°7969) o el propio Código de Trabajo (Ley n°2), leyes que si bien en su momento fueron funcionales y aplicables, hoy por hoy no contienen un análisis concienzudo de los aspectos económicos, sociales, técnicos y tecnológicos a los que nos enfrentamos.
En una realidad con una altísima tasa de desempleo -alrededor del 12% según los datos del INEC- resulta sorprendente que las herramientas tecnológicas, entre las que encontramos las plataformas de economía colaborativa, plataformas de colocación o de intermediación, se vuelvan un tema conflictivo por intereses particulares o por interpretación y aplicación (en extremo conservadoras) de principios del derecho laboral, donde evidentemente las nuevas relaciones que se dan van más allá de las tradicionales de empleo y por lo tanto de las normas e interpretaciones usuales; en vez de ser utilizadas, optimizadas y potenciadas como elementos productivos generadores de actividades económicas independientes o autónomas, que impacten significativamente en la cifras de desempleo a través de una actividad económica y productiva que permitirá aumentar el nivel de ocupación de la población costarricense.
En Costa Rica solo en la plataforma Uber existen más de 22 mil socios inscritos, es decir, 22 mil personas que generan un ingreso de manera regular ya sea como ingreso principal o complementario. Asimismo, otras plataformas como Uber Eats, Rappi, Glovo, o la recientemente incorporada al mercado DiDi -la competencia china de Uber-, se han convertido en experiencias de uso diario de muchísimos costarricenses y una opción para las personas en una situación de desempleo o que deseen obtener un ingreso adicional a su salario.
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Es en este punto en donde se da una de las discusiones más importantes respecto al uso de las plataformas, siendo que existe una corriente orientada a calificar esta relación como estrictamente laboral y otra que la observa bajo un prisma de una actividad productiva autónoma o independiente. Tanto el Legislador como las Autoridades Judiciales deben realizar una interpretación integral de las condiciones actuales del país y las características de estas herramientas tecnológicas, considerando el contexto social y económico en el que nos encontramos.
Tradicionalmente, para determinar cuando existe una relación laboral, se ha considerado que deben existir algunos elementos esenciales como prestación personalísima del servicio, subordinación, jornada y remuneración, elementos que no encuadran dentro del marco de las actividades y relaciones generadas desde estas plataformas, que actúan como un intermediario entre usuario y conductor, y por lo que mal harían nuestras autoridades administrativas, judiciales y legislativas en convertir esta actividad productiva en una relación laboral en sentido estricto.
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Sin querer sobresimplificar la situación, las autoridades judiciales no pueden caer en el error de interpretar con base en los principios del derecho laboral tradicional una actividad surgida con una serie de elementos claramente diferenciadores. Por su parte, es tarea del legislador brindar un marco normativo actualizado, en donde los diferentes actores involucrados encuentren seguridad y claridad jurídica, entendiendo que son trabajadores autónomos e independientes y las plataformas, por su parte, son intermediarios entre un prestador del servicio y el cliente o usuario final.
Si nuestra economía y la sociedad se modernizan, la legislación y los operadores del derecho deben hacerlo también. Tomando en consideración la actual coyuntura económico-social del país, la altísima tasa de personas sin una fuente estable de generación de ingresos, estas plataformas son elementos que pueden colaborar a reducir estos índices si se establecen reglas del juego claras, actuales y propias de la realidad en 2019 y años por venir.
Arturo J. Rojas Campos
Rolando Brenes Hernández (coautor)
Abogados Asociados COLBS Estudio Legal
Correo electrónico: arc@colbs.legal