Logo La República

Lunes, 25 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Liberemos a Capone

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 28 marzo, 2016




Como es sabido, Al Capone terminó en la cárcel no por cometer asesinatos o contrabandear licor, ya que nunca se le pudo probar la autoría de esos delitos. La razón de su encarcelamiento fue por fraude fiscal, al no declarar los ingresos por actividades ilícitas de contrabando de licores.
Eso significa simplemente que a efectos tributarios la licitud o ilicitud de los ingresos es irrelevante, porque igual hay que pagar los impuestos correspondientes, independientemente de que esos actos también puedan ser sancionados por otro tipo de normativa, como en este caso la penal.
La Administración Tributaria acaba de publicar a consulta una modificación de nuestro Reglamento de Renta, señalando específicamente “En ningún caso serán deducibles de la renta bruta los pagos de dádivas que el sujeto pasivo o empresas vinculadas a este, realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.”
Si bien puede considerarse una iniciativa muy loable es una grave contradicción jurídica, ya que la medida se justifica porque “la aceptación de estos pagos como gasto deducible, implicaría una forma indirecta de otorgarle legitimidad a este tipo de conductas ilícitas”.
En primer lugar nuestra legislación no permite que un elemento esencial del tributo sea modificado reglamentariamente y la base imponible (ingresos menos gastos) es uno de ellos.
En segundo lugar, también se contradice la norma tributaria que indica que la obligación tributaria no se afecta por la validez de los actos, la intención perseguida por las partes o los efectos en otras ramas del Derecho.
En tercer lugar, si el criterio para rechazar el gasto es que el acto era ilegal, entonces tampoco el Estado tendría derecho de cobrar impuestos por actividades ilícitas y de ahí que habría que “liberar a Capone”.
Sin embargo, cuando se trata de recaudar ya sabemos que la Administración Tributaria no es tan legalista. Buena parte de la justificación del registro de accionistas es atacar el lavado de dinero.
Entonces, si alguien lava dinero, que se enfrente por ese delito, pero no se le podría cobrar nada, porque eso sería también “otorgarle legitimidad a este tipo de conductas”.
Cabe señalar que además, la pretendida norma podría tener sentido en el ámbito de empleados públicos, pero se extralimitan al llegar a la empresa privada, donde pagar una extra para agilizar o facilitar una transacción desde luego no es ningún delito y ocurre todos los días de miles de formas diferentes.
En este sentido, lo criticable de la pretendida norma no es su intención, que podría incluso calificarse como justa y loable, sino que cuando la Administración Tributaria considera que algo implica pagar menos impuestos, lo eliminan con total desprecio del marco normativo, tal y como ocurre en este caso. Y si bien en este caso podría tener algún sentido, el problema es que la mayor parte de las veces se hace en cosas que no lo tienen.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.