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Sábado, 23 de noviembre de 2024



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Fin y principio de año, cumpliendo con el IVA

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 19 diciembre, 2023


Lucía Vargas


Diciembre es el último mes del período fiscal para la mayoría de los contribuyentes. A partir del 1 de enero del 2024 no habrá oportunidad de contemplar nuevas facturas emitidas o de proveedores en la liquidación de obligaciones tributarias del 2023.

A efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), hay que recordar que, si bien este es un impuesto de periodicidad mensual, se debe realizar una liquidación anual. Esta liquidación corresponde a la declaración y pago a más tardar el próximo 15 de enero.

“Aflojar” el ritmo de los controles y conciliaciones de los registros contables en este mes de celebraciones y vacaciones, puede jugarle una mala pasada en enero si no está listo para realizar la liquidación del IVA.

Es recomendable terminar el mes de diciembre con la certeza de que se han registrado contablemente todos los ingresos, costos y gastos devengados/incurridos durante el año y que cada una de esas transacciones cuenta con documentación soporte que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Renta, IVA y las reglas de los comprobantes electrónicos.

Verifique que todas esas transacciones fueron declaradas en sus respectivos meses en los formularios D-104 de la declaración del IVA.

La tarea número uno en la agenda de cumplimiento tributario del próximo año debe ser la preparación de la liquidación anual del IVA, para lo cual le dejo las siguientes alertas:

1. Aproveche el mes de diciembre para realizar las validaciones y conciliaciones de ingresos, costos y gastos con registros contables y declaraciones ya presentadas ante la Administración Tributaria.

2. Determine si la empresa debe o no hacer cálculos complejos para esta liquidación: La regla de proporcionalidad, también llamada “prorrata del IVA” es obligatoria para quienes hayan realizado adquisiciones de bienes y servicios y que no puedan demostrar con certeza que estas se asocian exclusivamente a uno de dos tipos de venta: Tipo 1: venta con derecho al crédito fiscal, Tipo 2: venta sin derecho al crédito fiscal.

3. En caso de que exista la obligación de aplicar la regla de proporcionalidad y liquidarla: asegúrese de que cuenta con la documentación soporte del crédito fiscal (factura original del proveedor extranjero o bien archivo xml del proveedor nacional).

4. Recuerde que el resultado de la liquidación anual puede implicar un pago o, por el contrario, tener un saldo a su favor. Si el porcentaje de crédito fiscal que estuvo aprovechando durante todo el año es mayor que el porcentaje calculado en la liquidación del IVA, esto implicará que debe pagar la diferencia el 15 de enero. Mientras que, si el porcentaje aprovechado en el año es menor al de la liquidación, la empresa podrá declarar un saldo a favor, el cual tendrá derecho de utilizar para el pago de otras obligaciones tributarias en periodos posteriores.

5. Si se determina que existe la obligación de aplicar la regla de proporcionalidad y no se ha aplicado en ninguno de los meses, consulte con su asesor tributario las acciones que debe hacer para minimizar su nivel de riesgo.

El porcentaje final que se determine en la liquidación anual de IVA será el que deba aplicar sobre los IVA soportados durante todo el año 2024 a efectos de determinar los créditos fiscales del próximo periodo. Procure hacerlo bien para no afectar el flujo de caja y capital de trabajo de la empresa.







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