Liquidación de gastos al cliente final
Marco Quirós marco.quiros@cr.gt.com | Martes 29 enero, 2019
Analicemos a continuación situaciones que se presentan con frecuencia.
Ocurre en algunos casos que el cliente (A), solicita a un proveedor (B), que en su nombre efectué pagos a otro proveedor (C).
De suerte que, posteriormente, A cancelará o reembolsará a B dichos pagos a precio de costo; de alguna forma este ha sido el procedimiento seguido en algunos comercios especialmente en las operaciones de agencias aduanales y de publicidad.
La factura electrónica genera algunos limitaciones a esta práctica, aparte del tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recientemente aprobado.
Debe tomarse en cuenta que de acuerdo con la ley de Impuesto sobre la Renta vigente todos los gastos deducibles deben estar respaldados por factura electrónica. Así las cosas, se tendrían las siguientes posibilidades:
- B solicitaría a C que emita la factura a nombre de A (receptor), y A debe recibir la factura y dar la respectiva aprobación para asumir la obligación de pago. Pero a veces ocurre que entre A y C no tienen relación comercial; por otro lado, C puede facturar a B y luego B factura a A, incluyendo el monto total del servicio y del pago efectuado a C. Debe considerarse que este mecanismo sobrevalora en B el monto de gastos e ingresos en su Estado de Resultados, lo cual puede tener efectos subsecuentes como, por ejemplo, un aumento en los impuestos municipales al verse incrementado el ingreso.
En caso de los pagos por impuestos aduanales, indistintamente quien los pague, solo son erogaciones del contribuyente del impuesto, y no sería necesario incluirlos en ninguna factura electrónica, por lo tanto, dichos pagos deberían registrarse como cuentas por cobrar y pagar entre A y B. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con timbres e impuestos pagados por Notarios.
Los contribuyentes que desempeñen alguno de estos roles deberán revisar y analizar su operación, respaldos y registros contables a la luz de la legislación vigente de factura electrónica, así como la ley de Impuesto sobre la Renta vigente, para evitar sorpresas desagradables en caso de enfrentar procesos fiscalizadores de la Administración Tributaria, o tensar la relación comercial con algún cliente o proveedor, al inducirlo a error y generar contingencias de impuestos.
Marco Quirós
Senior Impuestos
Grant Thornton
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