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SUPLEMENTO CHAMBERS LATIN AMERICA


Litigios más ágiles

Suly Sánchez ssanchez@larepublica.net | Lunes 31 octubre, 2016



En Costa Rica como en el mundo, el arbitraje continúa ganando terreno como el mecanismo de solución de controversias preferido debido a su eficacia comparativa en relación a los procedimientos judiciales.

El renunciar a la jurisdicción ordinaria y acudir a un tribunal arbitrario es un boom que se viene dando desde hace escasos años, incluso se establece en los contratos, cuando hay de por medio bienes patrimoniales, que si existieran conflictos las partes procederán de esta forma.

En Costa Rica este mecanismo se desarrolló a partir de la promulgación, en enero de 1998, de la “Ley sobre Resolución Alterna de Conflicto y Promoción de la Paz Social”, denominada corrientemente “Ley RAC”.

Estos mecanismos, que comprenden, fundamentalmente, la negociación, la conciliación y el arbitraje, se desarrollaron para ofrecerles a los interesados una forma más eficiente, en cuanto a la duración del proceso y a la especialización de conciliadores y de los árbitros para la resolución de sus disputas.

Por su parte, la Revista Chambers & Partners destaca que en Costa Rica las autoridades legislativas están llevando a cabo importantes esfuerzos para mejorar la eficiencia de los procedimientos judiciales mediante el establecimiento de las audiencias orales, como regla general. Además resalta la experiencia de éxito alcanzado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la mejora de la eficiencia a través de este tipo de procedimiento apunta a nuevas reformas en otras áreas de la ley.


TENDENCIAS
La entrada en vigencia de la ley de arbitraje internacional que tiene reglas y procedimientos novedosos y que está estimulando la atracción de arbitrajes internacionales para Costa Rica.

La búsqueda de reducción de costos y tiempos en la tramitación de los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.

Mayor transparencia y visibilidad en el nombramiento y funcionamiento de los árbitros y tribunales arbitrales.

Fortalecimiento de los controles éticos sobre los árbitros y los tribunales incluyendo mayor rigurosidad en temas de conflictos de interés.

La posibilidad de someter los laudos arbitrales a algún recurso de apelación o revisión distinto al recurso de nulidad: se habla de la necesidad de un recurso de apelación como lo posee la vía judicial, pues pese a que cuenta con un recurso de nulidad este solo rige para puntos específicamente detallados por la ley y no para asuntos de fondo.

Fuente: Facio & Cañas

FIRMAS
Band 1
Facio & Cañas

Band 2
BLP

Band 3
Pacheco Coto
Consortium Legal

ABOGADOS
Senior Statesmen
Rodrigo Oreamuno - Facio & Cañas

Star Individuals
Víctor Garita - Facio & Cañas

Band 3
Marvin Céspedes - Pacheco Coto
Rolando Laclé Zúñiga - Consortium Legal
Mauricio Salas - BLP

Band 4
Federico Torrealba - Facio & Cañas





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