Lo laboral, en el nuevo CPF
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 20 enero, 2025
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
En el mes de octubre del año 2024, entró en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia (CPF), mediante ley no. 9747, el cual viene a significar un avance notable dentro del ámbito del derecho de la familia. Ya que complementa en la parte procedimental al Código de Familia, con la eliminación de la ley de pensiones alimentarias; conformándose de un total de más de 350 artículos.
En lo que respecta a su relación con el trabajo, el CPF, ostenta algunos puntos claves, siendo el primero, el atinente al deber de la autoridad judicial, de valorar a la hora de recibir en juicio a un declarante o perito, la relación de compañerismo de trabajo, con alguna de las partes, para una ponderación objetiva.
Por su parte el Artículo 206 de dicho cuerpo normativo, hace alusión a que ninguna persona que labore para el Poder Judicial podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su función, cuando les toque ser -por ejemplo- personas ejecutoras o peritas, dentro de un proceso.
Asimismo, aunque no se tenga trabajo, ello no será motivo atendible para oponerse a la fijación de la cuota de pensión alimentaria. Siendo que, para ello -conforme al artículo 287 del CPF-, la deudora de alimentos, puede pedir permiso a la autoridad judicial, por un mes y prorrogable por otro, para buscar trabajo e ir pagando en tractos.
Incluso, en caso de estar apremiada la persona obligada, y si consigue trabajo nocturno, podría pedir autorización, para estar privada, solo en el día y poder salir a trabajar de noche, mientras paga lo adeudado.
En cuanto al tema salarial, se debe retener por parte del empleador, la cuota alimentaria, sin poderse negar, ya que, de lo contrario, dicha omisión podrá significarle una denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad. Y en el entendido, que no se puede despedir a una persona trabajadora por la retención del salario ordenada en virtud de la deuda alimentaria, según la ley.
Definitivamente el país avanza en el tema de la seguridad jurídica, para su ciudadanía, al tener reglas claras y modernas, en la protección de los derechos fundamentales.