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Los Derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la Legislación Internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 18 noviembre, 2020


En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima Vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a estas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que ha sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica. Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales.

Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; “la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”.

En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”.

Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos.

A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

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