Los diferentes niveles de documentación de precios de transferencia en Costa Rica
Pamela Rojas pamela.rojas@cr.gt.com | Viernes 07 septiembre, 2018
Costa Rica posee tres niveles de documentación que son excluyentes entre sí, esto conforme la normativa local y las acciones para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El paquete BEPS de la OCDE contiene medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia. A través de la acción 13 de este paquete, se define cada nivel de documentación, los cuales ya son de presentación obligatoria en Costa Rica.
La primera obligación corresponde a la información corporativa “master file”, este documento describe información corporativa estandarizada, relevante para todos los miembros de un grupo multinacional. La segunda corresponde al estudio de precios de transferencia “local file” el cual documenta específicamente las transacciones realizadas entre el contribuyente local y sus empresas vinculadas. Finalmente, está el informe país por país “country by country report” que contiene información relativa a la asignación global de los ingresos e impuestos, junto con indicadores de la localización de la actividad dentro del grupo económico.
En nuestro país, el master file deber ser realizado por la casa matriz del grupo económico y puede ser solicitado por la Dirección General de Tributación a partir del periodo fiscal 2017. Así mismo, el local file debe ser realizado para cada organización que tenga transacciones con partes relacionadas y puede ser solicitado por dicha Dirección desde el periodo fiscal 2014.
Por otro lado, el “country by country report” debe ser presentado por la entidad controladora final de un grupo, en la medida que cuente con ingresos anuales consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros (o su equivalente cercano en moneda nacional) en el periodo fiscal impositivo. Esta documentación deberá contener la información general de reparto de ingresos, impuestos y actividades económicas, así como la lista de entidades integrantes del Grupo Multinacional. En caso de que una empresa costarricense, conforme la Directriz DGT-R-001-2018, califique para presentar dicho reporte, esta obligación deberá ser presentada a la Dirección General de Tributación de forma anual a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El primer año de reporte corresponde al periodo fiscal 2017 y dicha presentación vence el 31 de diciembre del 2018.
Es importante indicar que la información que figura en el “country by country report” no sustituye el análisis detallado de precios de transferencia realizado en el local file, el cual se realiza sobre la base de las funciones, activos y riesgos de cada compañía. Así mismo, la información que consta en el documento denominado: “country by country report “no constituye, por sí sola, una prueba concluyente de que los precios de transferencia son o no adecuados y no corresponde a la información que requiere tanto el contribuyente como la Administración Tributaria, para determinar si existe algún ajuste a la base imponible del impuesto sobre la renta. Por el contrario, la información del local file sí constituye un análisis concluyente sobre si los precios de transferencia que posea la compañía son o no adecuados, y permite la determinación de los ajustes fiscales necesarios.
Pamela Rojas
Gerente de Precios de Transferencia
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