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Jueves, 21 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Los influencers, embajadores de marca, foodies y sus obligaciones fiscales formales

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Viernes 30 septiembre, 2022


DC


Daniel Lacayo,

Senior de Impuestos

Grant Thornton

Los tiempos cambian, y entre esos cambios han surgido nuevas formas pautar bienes y servicios y métodos de hacer publicidad. Dichos cambios han originado que muchas marcas opten por contratar lo que comúnmente conocemos como “influencers”, “embajadores de marca” o “foodies”, siendo estas las personas que utilizan sus plataformas digitales, para promocionar sus experiencias y publicitar bienes y servicios a un grupo de personas determinado por medio de esas redes sociales.

Ahora, dichas relaciones comerciales en mercados y condiciones habituales suelen ser de dos tipos:

• Canjes: La marca realiza un intercambio de sus productos o servicios con el influencer a cambio de realizar una pauta en sus redes sociales.

• Pago efectivo: La marca paga al influencer por sus servicios de pauta publicitaria en sus redes sociales.

Estamos claros que, desde una óptica fiscal, lo que el influencer está realizando es un servicio de publicidad, por lo cual el simple hecho de prestar ese servicio de manera habitual lo convierte en contribuyente fiscal. Lo anterior conlleva que se deba realizar una serie de gestiones de cumplimiento formal de obligaciones tributarias, entre ellas están:

1. Inscribirse como contribuyente, en el caso de análisis se entendería que el influencer prestaría un servicio de publicidad digital por lo tanto debería inscribirse como contribuyente en la actividad “743006 – Publicidad a través de medios electrónicos”, esto debe realizarlo mediante la plataforma de la Administración Tributaria Virtual, en el siguiente enlace: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx y por medio del formulario D – 140.

2. En el momento en el que realice un servicio de publicidad, deberá emitir comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para sus clientes.

3. Deberá en cualquiera que sea el caso de contratación, cobrar el Impuesto al Valor Agregado que en este caso aplicaría la tarifa del 13% y consignarlo así mediante el comprobante electrónico emitido, posteriormente deberá presentar y liquidar su IVA mensualmente mediante el formulario D - 104.

4. Lo obliga a pagar Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos en su actividad de publicidad, liquidando su renta anualmente mediante el formulario D - 101.

El hecho de no cumplir con estas obligaciones expone al influencer a multas y sanciones que pueden ser:

• En el caso de la omisión en su obligación de inscripción como contribuyente, se expone a una sanción del 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. En caso de que no sea viable determinarse el importe de los ingresos, la sanción recaería en un monto de 10 salarios base.

• Omisión en su obligación de presentar las declaraciones de IVA y Renta, se expone a una sanción de medio salario base por cada mes o fracción de mes transcurrida desde que se originase la obligación, con un máximo de tres salarios base aplicables por formulario no declarado.

En conclusión, el hecho de que la actividad parezca poco formal de realizar, al no requerir un lugar como oficinas, puede llevar a pensar que no es necesario cumplir con ciertos órdenes de carácter tributario. No obstante, el incumplimiento expone al influencer a multas y sanciones que podrían resultar, con el pasar del tiempo, materialmente significativas. Por ende, es importante que al iniciar una actividad económica se evalúen las obligaciones y cargos tributarios a los cuales se expone la actividad por desarrollar, para así evitar molestas multas y sanciones.







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