Matrimonio gay depende de Sala IV
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 17 enero, 2018
Las parejas gais que deseen casarse, tendrían que esperar tiempo indefinido para cumplir con sus sueños de boda en Costa Rica, ya que la opinión consultiva que planteó el Gobierno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es solo eso, una opinión y no un mandato de carácter obligatorio.
No obstante, la igualdad por la que tanto ha luchado la comunidad LGTBI podría estar más cerca que nunca, ya que la Sala IV tendrá que valorar pronto el matrimonio gay y otros derechos, a la luz de la resolución de la CIDH, de acuerdo con varios expertos consultados por LA REPÚBLICA.
En ese sentido, múltiples fallos del alto tribunal han señalado que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos están por encima de la Constitución, cuando se reconocen o brindan una mayor cobertura de una libertad garantizada en la propia Carta Magna, dijo María Montero Álvarez, abogada y socia de la firma Consortium Legal.
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Los expertos son del criterio que le corresponde exclusivamente a la Sala IV determinar si la opinión consultiva en cuestión, debe ser validada o no.
“Le corresponde a la Sala IV determinar de qué forma se aplica la ley, de acuerdo con el sistema jurídico y la interpretación de la Constitución, tomando como parámetro la opinión consultiva”, considera Ana Paola Murillo, abogada independiente, especialista en derecho internacional de los derechos humanos.
Para ello, sería necesario que alguna parte interesada —en este caso una pareja diversa o bien un grupo LGTBI— acuda a la Sala Constitucional, para presentar un reclamo porque se violenta su derecho fundamental a casarse.
Un recurso de amparo podría resolverse en unos cuantos meses, de acuerdo a lo que se acostumbra en las resoluciones de la Sala IV.
Mientras que una acción de inconstitucionalidad se tramita en un plazo no menor de un año en promedio.
Sin embargo, esto no quiere decir que el matrimonio gay será validado en un año.
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El peor de los casos para la población diversa, es que la Sala IV falle la ilegalidad de las normas nacionales, pero deje al Congreso la obligatoriedad de reformar o aprobar una nueva normativa, para así garantizar el matrimonio gay.
Si esto llegase a pasar, el debate político podría extenderse por tiempo indefinido y quienes ven afectados sus derechos podrían plantearse la posibilidad de acudir a la CIDH, pero ahora para ir a juicio contra Costa Rica que duraría no menos de una década.
“La primera palabra sobre lo que debe inmediatamente hacerse en relación con esto, la tiene la Sala Constitucional. ¿Cómo? Lo que yo esperaría, en esencia, es que nuestra Sala Constitucional diga que, lo que deba regularse, debe regularse por vía legislativa costarricense”, dijo Fernando Zamora, abogado constitucionalista.
Hace una semana la CIDH dio su opinión consultiva en torno al matrimonio gay y al reconocimiento legal por orientación sexual y no por género, lo cual abrió un debate nacional en torno a los derechos civiles fundamentales de la población diversa.
Desde entonces, el gobierno de Luis Guillermo Solís —que planteó la consulta a mediados de su mandato—, se ha encargado de notificar la opinión consultiva a las instituciones públicas, con el objetivo de que se empiece a aplicar de manera inmediata, o al menos, creando esa expectativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que es el encargado de registrar los matrimonios, conformó “una comisión de alto nivel” para analizar el fondo de la opinión consultiva y de esta forma elevar a los magistrados el caso para que lo resuelvan, aseveró Gustavo Román, asesor político del TSE.
Mientras tanto, la Corte encomendó al departamento jurídico un análisis que después será elevado a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento.
Todavía no
El matrimonio gay que tanto desea la comunidad LGTBI aún no es válido en Costa Rica, de acuerdo con varios juristas consultados por LA REPÚBLICA.
Ana Paola Murillo
Especialista
Derecho Internacional
La opinión consultiva que hizo el país en días pasados, tiene un carácter preventivo y no es de acatamiento obligatorio, ya que no hay cosa juzgada. La Constitución señala en su artículo 7, que los acuerdos internacionales y convenciones están únicamente por encima de la ley, aunque también hay que recordar que en sentencias de la Sala IV, los magistrados han determinado que el derecho internacional puede estar por encima de la Constitución, cuando se otorguen más derechos a los ciudadanos. Ahora bien, ¿se pueden casar dos personas del mismo sexo hoy? La respuesta es no. Le corresponde a la Sala IV determinar de qué forma se aplica la ley, de acuerdo con el sistema jurídico y la interpretación de la Constitución, tomando la opinión consultiva.
Fernando Zamora
Abogado
Constitucionalista
La sentencia es una opinión de la Corte, que los jueces le dieron a esta consulta. A Costa Rica se le conmina a otorgar el derecho de matrimonio a las personas del mismo sexo, pero también es una realidad jurídica innegable, que las opiniones de la Corte no pasan a ser definitivamente vinculantes para los Estados, hasta que estos sean expresamente conminados por sentencias derivadas de procesos contenciosos, y este no es el caso. La primera palabra sobre lo que debe inmediatamente hacerse en relación con esto, la tiene la Sala Constitucional. ¿Cómo? Lo que yo esperaría, en esencia, es que nuestra Sala Constitucional diga que, lo que deba regularse, debe regularse por vía legislativa costarricense.
María Montero Álvarez
Asociada
Consortium Legal
Las opiniones consultivas de la CIDH son un método judicial alterno, que permite a los Estados miembros una adecuada interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención obliga a los países firmantes a respetar derechos y libertades y al mismo tiempo, a adoptar las disposiciones internas necesarias para su debido cumplimiento. Son múltiples las sentencias de la Sala IV, en donde se ha defendido un carácter supra-constitucional de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Si bien la vía usual sería la reforma al Código de Familia, lo cierto es que el criterio de la Corte es que existen medidas jurídicas, administrativas, judiciales y legislativas, que servirían para garantizar los derechos gais.
Pedro Beirute
Abogado
Especialista de familia
El matrimonio no es un derecho fundamental del ser humano. Si usted quiere se casa, si no lo quiere, no lo hace. Por otra parte, tampoco se me puede discriminar porque yo sea soltero, casado o viva en unión libre, sin importar la orientación sexual. ¿Y por qué ni el Registro civil, ni los notarios, ni los sacerdotes, ni el Presidente pueden casar a los homosexuales? Porque sencillamente, tenemos una Constitución Política que lo prohíbe en su artículo 51. De igual forma, el artículo 16 del Código de Familia prohíbe el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Por último, no es la CIDH quien puede reformar nuestra Constitución, ya que eso es reserva de ley. Si insisten en eso, sería muy fácil a un presidente futuro, ordenar la salida del país de esa organización.
Reclaman derechos
La comunidad LGTBI reclama una serie de derechos civiles que ya gozan las parejas heterosexuales.
Fuente Movimiento Diversidad y proyectos de ley
¿Aceptación?
Una buena parte de los costarricenses respalda los derechos gais; no obstante, hay muchas contradicciones en el discurso nacional sobre el tema.
90%
Considera que deben existir condiciones de igualdad sin importar el género o la preferencia sexual de la población
80%
No ve problemas con tener a una persona homosexual como vecino
79%
De las personas está en contra de que se prohíba participar en política a una persona por su orientación sexual
75%
Respeta las relaciones amorosas entre personas del mismo sexo
50%
De la población es del criterio que la adopción debe estar vedada para las parejas LGTBI.
11%
Preferiría votar por un político corrupto heterosexual, antes que por un político honesto pero gay
Fuente Idespo, UNA. Encuestas de abril y octubre 2017