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Matrimonio igualitario a través de los ojos de un Notario Público

Marvin Bastos Jara redaccion@larepublica.net | Miércoles 08 julio, 2020

Marvin Bastos

Como ha sido noticia a nivel nacional e internacional, Costa Rica es el vigésimo noveno país en el mundo en legalizar el matrimonio igualitario y el primero en Centroamérica, lo cual ha generado emociones y angustia en diferentes sectores. Ahora bien, dejando de lado la creencia y/o la moral, ¿está en la obligación un Notario Público de casar a 2 personas del mismo sexo si estas lo piden?

Es importante hacer énfasis en que un Notario Público opera bajo ciertos principios, como, por ejemplo, el principio de legalidad, siendo que debe cumplir en su actuar profesional dentro del ámbito y límites que el propio ordenamiento jurídico le impone, así como bajo el principio de rogación, el cual implica que el notario no puede actuar de oficio, solo a solicitud de parte; por esto y con base en el Código Notarial, un notario está obligado a brindar sus servicios en todo momento requerido. Ahora bien, el artículo 6 del Código Notarial, en relación con el principio de rogación y sus respectivas excepciones, señala lo siguiente: “Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal (…)” (lo resaltado no pertenece al original); al leer esto, de inmediato nos podríamos preguntar: ¿el Notario, entonces, podría excusarse de no casar a 2 personas por ser del mismo sexo (por la moral) o más bien esto sería un acto de discriminación y, a su vez, ser eventualmente sancionado por la Dirección Nacional de Notariado?

Para examinar más a fondo esto, es indispensable tener la posición de la Dirección Nacional de Notariado (DNN), para lo cual, con anterioridad a la entrada en vigor del matrimonio igualitario en Costa Rica, y mediante el acuerdo número 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial, se acordó lo siguiente: “Que, hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas”. En síntesis, la Dirección Nacional de Notariado indicó que, a pesar de la resolución por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los notarios en Costa Rica no tienen las facultades de casar a personas del mismo sexo, esto en virtud del cumplimiento de la legislación costarricense, específicamente con el Código de Familia. Ahora bien, en virtud de que ya es oficial la legalización del matrimonio igualitario en Costa Rica, y la legislación es modificada permitiendo a los notarios a casar a personas del mismo sexo, los notarios estarían en la facultad de hacerlo y, además, en la obligación de cumplir con sus funciones; no obstante, el Consejo Superior Notarial aprobó una modificación para permitir a los Notarios Públicos del país fundamentar razones morales para no casar a personas del mismo sexo; para esto, se incluyó la llamada “objeción de conciencia” como una forma de prever situaciones en que los notarios públicos, ante la aprobación de nuevas leyes, pudieran ver lesionada su libertad de credo y de conciencia. Por lo tanto, el principio denominado “Objeción de conciencia”, consiste en la oposición al cumplimiento de un deber jurídico a través de los servicios notariales, el cual, en una situación concreta, resulta incompatible con las convicciones morales de una persona, en este caso, el notario. Es decir, con este principio, el notario podría, por razones morales y de conciencia, negarse a casar a 2 personas del mismo sexo, lo anterior, en relación con el Acuerdo firme 2020-001-006 del acta 001-2020 del 16 de enero de 2020; sin embargo, en los casos donde el notario acuda a la objeción de conciencia, deberá informar a la DNN, mediante comunicación escrita debidamente razonada y justificada, señalando que alegó la objeción de conciencia sobre el servicio determinado, sea, en este caso, casar 2 personas homosexuales.

Como respaldo de lo anterior, se adicionó el artículo 3 bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, el cual indica: “Artículo 3 bis. Objeción de conciencia. El Notario que por razones morales y de conciencia se negare brindar el servicio, lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonada y justificada, indicando los servicios en que alega la objeción de conciencia”.






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