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FORO DE LECTORES


Medidas cautelares administrativas en el proyecto de fortalecimiento del control tributario

Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Lunes 10 julio, 2023


Daniel Pelecano  Gerente de Impuestos   Grant Thornton


Daniel Pelecano

Gerente de Impuestos

Grant Thornton

Dentro de la serie de proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, se encuentra el Expediente 23759, que pretende fortalecer el control tributario, mediante la inclusión de una serie de reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que permitirían a la Administración Tributaria contar con armas adicionales a fin de combatir la evasión y limitar las tácticas de elusión fiscal.

Parte de las disposiciones que incorpora el Proyecto de Ley, están las que regulan la potestad de la Administración Tributaria de adoptar medidas cautelares en sede administrativa. Mediante la incorporación de un novedoso artículo 144 ter en el Código, se autoriza a la Administración Tributaria a practicar medidas cautelares durante los procedimientos de fiscalización, todo bajo la premisa de la Administración Tributaria podrá adoptar, en vía administrativa, las medidas cautelares que se estimen convenientes con el fin de impedir que, la documentación contable y legal pertinente para la fiscalización, así como cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la deuda tributaria, sea conservada y no concurra su desaparición, destrucción o alteración.

Continúa el artículo exponiendo que: “las medidas habrán de ser proporcionadas al objeto que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Las medidas podrán consistir en su caso, en el precinto, depósito o secuestro de las mercaderías o productos sometidos a gravamen, así como de archivos libros y documentos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información que se trata. Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción.”

Es decir que si a juicio de el órgano encargado de la fiscalización de un contribuyente, existe riesgo visible de que la documentación y pruebas necesarias para la determinación de un ajuste tributario, puedan ser alteradas o destruidas, podrá mediante una gestión meramente administrativa, incautar los mismos para que sean custodiados por las autoridades hacendarias.

Concluye el artículo 144 ter, indicando que como parte del procedimiento administrativo de fiscalización se pueden también adoptar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 198 bis, del mismo código normativo, artículo que a su vez facultaría a la Administración Tributaria a practicar el embargo preventivo de los bienes del obligado tributario, por la cantidad que presumiblemente adeuden los obligados tributarios o quienes puedan resultar terceros responsables o, en su defecto, la anotación general de bienes, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible en cualquier procedimiento, cuando a su juicio hubiera peligro de que el obligado se ausente u oculte sus bienes.

Como se observa, el proyecto abre la posibilidad a que la Administración Tributaria cuente, dentro de un procedimiento de fiscalización, con facultades de incautación y control de documentación, materiales y bienes. Es importante que lo anterior sea estudiado con sumo cuidado por parte de los legisladores, ya que si bien es cierto, el fin último es dotar de armas para el control fiscal a la Hacienda Pública, estas no tampoco podrían ser tan amplias como para abrir portillos a abusos de intervención e injerencia que afecten el manejo diario de las empresas costarricenses y que, eventualmente puedan derivar en daños y perjuicios de difíciles o nula reparación.







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